REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2013, en la Querella Funcionarial interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA BOLIVIA LUGO DE REQUENA (cédula de identidad Nº 2.517.585), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de Admisión, la causa se encuentra paralizada desde el 09 de noviembre de 2010, se ordena notificar a la querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2010-000075
RADZ/RJRF/ggpr