REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto que mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2013 presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Juzgado Superior, por la abogada Marjorie ARMAS (IMPREABOGADO Nº 58.582) actuando con carácter de apoderada Judicial del ciudadano JULIO RICARDO VILLAROEL y el representante judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado Alí José VERENZUELA MARÍN (IMPREABOGADOS Nº. 61.527) solicitaron “…de común acuerdo la suspensión de la presente causa…”. Este Juzgado superior acuerda lo solicitado, por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive y una vez vencido dicho lapso se pasara a fijar nuevamente la audiencia definitiva.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-G-2012-000036
RADZ/RJRF/gcmm