REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
Visto que mediante diligencia de fecha tres (03) de abril de 2013 presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) de este Juzgado Superior, por la abogada Marjorie ARMAS (IMPREABOGADO Nº 58.582) actuando con carácter de apoderada Judicial del ciudadano JULIO RICARDO VILLAROEL y el representante judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado Alí José VERENZUELA MARÍN (IMPREABOGADOS Nº. 61.527) solicitaron “…de común acuerdo la suspensión de la presente causa…”. Este Juzgado superior acuerda lo solicitado, por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente fecha exclusive y una vez vencido dicho lapso se pasara a fijar nuevamente la audiencia definitiva.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2012-000036
RADZ/RJRF/gcmm