REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 16 de febrero de 2009 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Carlos REYES NAVARRO (INPREABOGADO Nº 44.585) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ALIRIO VERGARA ROA (cédula de identidad Nº 14.974.434) contra la ESCUELA DE POLICÍA REGIÓN CENTRAL Y DE LOS LLANOS.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de cuarenta y siete (47) folios incluido este auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2008-000071
RADZ/RJRF/eryh