REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cinco (05) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 10 de marzo de 2012 dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado GERGES MONTILLA LICES (INPREABOGADO Nº 40.318) actuando en su nombre contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se observa que el aludido fallo fue confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de junio de 2010.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de setenta (70) folios incluido este auto.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2009-000085
RADZ/RJRF/eryh