REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2001, declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ROSA YOLINDA LEÓN (cédula de identidad Nº 7.288.557), asistido de abogado contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante se observa que en fecha 25 de marzo de 2013 el abogado Orlando FARÍAS (INPREABOGADO Nº 54.280), actuando en su carácter de apoderado judicial de la aludida ciudadana, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…cumplo en notificarle al Tribunal que la sentencia que riela a los folios 45 al 48 de este expediente fue cumplida y ejecutada; en tal sentido pido al tribunal se aboque a la presente causa y se le de término a la misma y se archive; por cuanto la querellante está jubilada y no hay razon para que esté activa la presente querella...”

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de sesenta y uno (61) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2001-000009
RADZ/RJRF/ggpr