REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º


Vista la decisión dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en fecha 23 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Luis Alfredo DOMACASÉ y Carmen Amelia NUÑEZ DE DOMACASÉ (INPREABOGADOS Nº 86.296 y 86.297), apoderados judiciales del ciudadano YGNACIO MARTIN MORALES NIEVES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y vencido como se encuentra el lapso para que las partes ejercieran el recurso de apelación sin haberlo interpuesto, este juzgado ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, a los fines del pronunciamiento respecto a la consulta legal obligatoria.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2011-000043
RADZ/RJRF/mpgn