REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2013 consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano jurisdiccional, el representante legal de la EMPRESA MÉCANICA INTEGRAL C.A (MECAINT) solicitó: “… homologue los acuerdos en ellos contenido, ordenen el archivo del expediente, con todos los procedimientos necesarios...”.
A los fines de proveer, este Tribunal advierte que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), dictó sentencia en fecha 27 de abril del 2010, declarando CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RODRÍGUEZ SOTO INGRID JENOVEVA Y OTROS, con representación judicial, contra la EMPRESA MECÁNICA INTEGRAL C.A (MECAINT) y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores.
En fecha 09 de julio de 2012 este Órgano Jurisdiccional en acatamiento a lo ordenado por auto del 21 de mayo del mismo año, dictado el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con el objeto de que realizara el Embargo Ejecutivo decretado por el referido Tribunal.
El 18 de marzo de 2013 mediante acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, (folios 08 y 09 de la pieza Nº 4 del expediente judicial), la abogada María Gabriela AGUILAR (INPREABOGADO Nº 164.039) en su carácter de apoderada judicial de los agraviados y la Empresa Mecánica Integral C.A, representada por el abogado Franklin AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008), expusieron: “… la Compañía Anónima Mecaint propuso a la parte ejecutante, es decir a los once trabajadores representados (…) realizar un pago único por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs) y de esta forma dar cumplimiento al pago de las seis (06) cuotas restantes, tal como se acordó en fecha 13-08-12 y de esa forma finiquitar y cumplir totalmente con la obligación adquirida. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la abogada ejecutante, quien expone: `Acepto el acuerdo propuesto por la parte ejecutada, en todos sus términos, y con este pago único, doy por cumplida la obligación adquirida por parte de la Empresa Ejecutada, es todo…”.
En fecha 20 de marzo de 2013 el mencionado Juzgado ejecutor remitió a este Órgano Jurisdiccional mediante oficio Nº 049-2013, ejecución “debidamente cumplida”.
Ahora bien, el apoderado judicial de la empresa agraviante solicitó el archivo del expediente, no obstante, observa este sentenciador a los folios 05 al 07 de la pieza Nº 4 del expediente judicial, poder especial otorgado por los ciudadanos RODRÍGUEZ SOTO INGRID JENOVEVA Y OTROS, a la abogada Maria Gabriela AGUILAR BLANCO (INPREABOGADO Nº 164.039), en el cual se advierte que el ciudadano DELGADO DONAIRE ALFRETH ASDRUBAL (cédula de identidad Nº 18.804.824) no suscribió el referido poder, aunque en el acta inserta a los folios 08 y 09 de la mencionada pieza, la aludida abogada recibió conforme un pagó por la cantidad (180.000,00 Bs.), correspondientes a la totalidad de la deuda adquirida por la empresa agraviante; por tanto no verifica este Juzgado elementos de convicción suficientes que permitan corroborar el cumplimiento del fallo dictado en el presente asunto, en consecuencia, se ordena notificar a la abogada Maria Gabriela AGUILAR BLANCO, mediante boleta, a los fines que informe a este Juzgado respecto al cabal cumplimiento de la sentencia. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-O-2008-000008
RADZ/RJRF/gcmm