REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el entonces Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua), en fecha 19 de diciembre de 2003, dictó sentencia declarando “DESISTIDO EL RECURSO DE ABTENCIÓN O CARENCIA…”, y en fecha 04 de octubre el aludido Juzgado ordenó “… por cuanto observa que el presente expediente se encuentra terminado y cerrado, ordena su reenvió nuevamente al archivo judicial…” en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CECILIO RAFAEL CEDEÑO, contra el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE LOS LLANOS.
No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ciento treinta y cuatro (134) folios, incluido este auto.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2003-000006
RADZ/RJRF/mpgn