REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- CALABOZO, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (16/04/2.013). AÑOS 202° Y 153°.-

EXPEDIENTE Nº 8908-11.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: OLGA ANA OREA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.796.712, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. -

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

PARTE DEMANDADA: GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.424.062, con domicilio en la carrera 18 entre calle 7 y 8 Nº 7-1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DIVORCIO (EXTINCIÓN DEL PROCESO).

El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (08/06/2.011), por la ciudadana OLGA ANA OREA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.188.613, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por laabogada en ejercicio DAMELYS SUMOZA CABRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.796.712, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 72.906.-
Por auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil once (09/06/2.011)(folio 06), se admitió la misma, ordenándose la citación del demandado, ciudadano GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.424.062, con domicilio en la carrera 18 entre calle 7 y 8 Nº 7-1, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a quien se le libró boleta. Asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para cuya práctica se comisionó suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se libró oficio Nº 476-11, despacho de comisión y boleta de Notificación.-
En fecha 21/07/2.011 (folio 13), compareció ante la secretaria de este Juzgado la Alguacil del mismo, consignando la boleta de citación con su respectiva compulsa sin firmar, en vista de que el Ciudadano demandado fue imposible su localización.
En fecha 04 de Agosto de 2011 (f-19) compareció ante este Tribunal la ciudadana Olga Ana Orea, debidamente asistida por la Abogada Damelys Sumoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, mediante la cual solicitó la citación por carteles al demandado.
En fecha 10/08/2011 (folio 20) se dictó auto mediante el cual, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, se ordenó su publicación en los diarios “LA PRENSA DEL LLANO” y “EL NACIONALISTA”, asimismo se ordenó fijar en la morada, oficina o negocio del demandado. Se libró cartel.
Por diligencia suscrita en fecha 21-09-2012 por la ciudadana OLGA ANA OREA plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada Damelys Sumoza(f-22), mediante la cual recibe de manos de la Secretaria de este Tribunal Cartel de Citación. Dejándose constancia por secretaria en esa misma fecha de la entrega y recibimiento de los mismos.
Al folio 24, consta por recibido oficio Nº 2118-11, de fecha 05/08/2.011, contentivo de la Comisión Nº 685-11, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sin cumplir, en virtud de que en la boleta de notificación no se evidencia el Nº de expediente (no cumple con los requisitos completos) tal como consta en la declaración del Alguacil cursante al folio 28.
Consta al folio 39 auto dictado por este Tribunal, en el cual se acordó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Guárico, comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, a quien se acordó librar oficio y despacho de comisión.
En fecha 25 de enero de 2012 (f-43) compareció ante este Tribunal la ciudadana Olga Ana Orea, debidamente asistida por la Abogada Damelys Sumoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, mediante la cual solicitó la citación por carteles al demandado.
En fecha 30/01/2012 (folio 44) se dictó auto mediante el cual, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, se ordenó su publicación en los diarios “LA PRENSA DEL LLANO” y “EL NACIONALISTA”, asimismo se ordenó fijar en la morada, oficina o negocio del demandado. Se libró cartel.
En fecha 01 de agosto de 2012 (f-46) compareció ante este Tribunal la ciudadana Olga Ana Orea, debidamente asistida por la Abogada Damelys Sumoza inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.906, mediante la cual solicitó la citación por carteles al demandado.
En fecha 06/08/2012 (folio 97) se dictó auto mediante el cual, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, se ordenó su publicación en los diarios “LA PRENSA DEL LLANO” y “EL NACIONALISTA”, asimismo se ordenó fijar en la morada, oficina o negocio del demandado. Se libró cartel.
Por diligencia suscrita de fecha 07-08-2012 por la ciudadana OLGA ANA OREA plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogada Damelys Sumoza(f-99), mediante la cual recibe de manos de la Secretaria de este Tribunal Cartel de Citación. Dejándose constancia por secretaria en esa misma fecha de la entrega y recibimiento de los mismos.
Al folio 101, consta diligencia presentada por la ciudadana Olga Ana Orea, debidamente asistida por la Abogada Damelys Sumoza, ambas plenamente identificadas,mediante la cual consigna cartel de citación debidamente publicados en los diarios respectivos.
En fecha 30-10-2012, la secretaria dejo constancia que en fecha 29-10-2012, se dirigió al domicilio del demandado ciudadano GERMAN ALCIDES COLINA CIRA y procedió a fijar en dicha morada Cartel de Citación a su nombre.
En fecha 26-11-2012 (f-105) se dictó auto mediante el cual se acordó designarcomo Defensor Ad-Litem a la Abogada Araceli Maldonado, para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley correspondiente. Se libró boleta.
En fecha compareció mediante diligencia presentada ante la Secretaria de este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada Araceli Maldonado.
Mediante diligencia de fecha 05-12-2012 (f-109) presentada por la Abogada Araceli Yubily Maldonado Montoya, aceptó el cargo recaído en su persona jurando cumplir bien y fielmente con el mismo.
Por auto de fecha 06-12-2012, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación mediante boleta a la Abogada Araceli Yubily Maldonado Montoya, para que una vez haberse practicado su citación al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el término de 45 días para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 18-12-2012, compareció mediante diligencia la ciudadana Olga Ana Orea Ramírez, debidamente asistida por la Abogada Carmen Celestina Torres M.,en la cual confiere Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada (f-112).
Al folio 113, consta diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 19-12-2012 ante la Secretaria del mismo, en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por la Abogada Araceli Maldonado.-
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Transcurridos íntegramente los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de la citación de la Defensor Ad-Litem designada, se evidencia que en fecha 18/02/2.013 (folio 116), siendo las 10:30 a.m., oportunidad, día y hora señalada por el Tribunal para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio del Proceso, se anunció el mismo en la forma de Ley, compareciendo la Ciudadana OLGA ANA OREA RAMIREZ parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CELESTINA TORRES MORALES, la parte demandada ciudadano GERMAN ALCIDES COLINA MONTOYA, no compareció por tener Defensor Ad-Litem, no pudiéndose tratar sobre la reconciliación. Por lo cual el Tribunal emplazó a las partes pasados que sean los 45 días siguientes a la fecha antes citada, a las 10:00 A.m, a fin de que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio Dejándose igualmente constancia que tampoco estuvo presente en este acto el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico.Fue todo. Terminó, se leyó y conformes firmaron
En virtud de lo antes expuesto, transcurridos íntegramente los cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio del proceso; se evidencia que en fecha 05/04/2.013 (folio 117), siendo las 10:00 a.m., oportunidad, día y hora señalada por el Tribunal para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio del Proceso, se anunció el mismo en la forma de Ley, compareciendo la ciudadana OLGA ANA OREA RAMIREZ, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CELESTINA TORRES MORALES, la parte demandada ciudadano GERMAN ALCIDES COLINA CIRA, no compareció en forma alguna, por lo que no se pudo tratar sobre la reconciliación. Por lo cual el Tribunal emplazó a las partes para el Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose igualmente constancia que tampoco estuvo presente en este acto el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico.Fue todo. Terminó, se leyó y conformes firmaron.-
En esta misma fecha 16-04-2013 (folio 121) la Suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia que en fecha 12-04-2013 venció el lapso de contestación de la demanda en la presente causa. -
Pues bien, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente;
“Artículo 758. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
En el caso que nos ocupa, se observa que efectivamente existe la causal descrita en la norma adjetiva precedente, es decir, la no comparencia personal del demandante al acto de contestación de la demanda, lo cual conlleva forzosamente a este Tribunal a declarar la consecuente EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 ejusdem y así se decide.