REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2013
202º y 153º
DECISION ° 14
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2011-006797
ASUNTO JP01-R-2011-000233
IMPUTADO KENNEDY JOSE FERNANDEZ DELGADILLO
VICTIMA TOMAS ENRIQUE CORREA PEREZ
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
PROCEDENCIA TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana: ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, actuando en este acto en mi carácter de defensora del ciudadano: KENNEDY JOSSE FERNANDEZ DELGADILLO, asunto Nº JP01-P-2011-6797, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 30-11-2011 y publicada en esa misma fecha, en la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano : KENNEDY JOSSE FERNANDEZ DELGADILLO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1,2 y 3 y articulo 237 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la misma se interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432,433,435,436,439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.Para decidir, esta Sala observa:
Legitimidad:
Desde los folios Dos (02) al Cuatro (04) de la pieza Cuatro (04), riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 09 de Diciembre de 2011 por la Abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico,, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tienen la condición y legitimidad para ejercer el Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Observa este Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto contra la decisión del A- quo, fundada y publicada el mismo día de celebrarse la audiencia de Presentación de fecha 30 en Noviembre del 2011 y presentado dicho Recurso de Apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito el día 09 de Diciembre de 2011. Observando esta alzada que el computo librado por el A-quo, señala como lapso para apelar los días 31 de Noviembre del 2011, 01, 02, 03,04, de Diciembre del año 2011, lo que hace el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Publica Penal Nº dos (02) EXTEMPORÁNEO, es decir fuera del lapso legal establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del folio 11 de esta actuación, superando con creces el lapso de apelación.
Así las cosas, resulta procedente y forzoso en cuanto a derecho se requiriere decretar INADMISIBLE, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en virtud de su extemporaneidad conforme a lo previsto en el articulo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos.
UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESMERALDA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Nº 02 adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, por cuanto el recurso fue interpuesto extemporáneamente conforme a lo previsto en el articulo 440 y 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, contra la medida Privativa Judicial de Libertad decretada al ciudadano KENNEDY JOSSE FERNANDEZ DELGADILLO, en fecha 30-11-2011 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, Regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
LAJUEZA PRESIDENTE DE SALA
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(Ponente)
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO
ASUNTO: JP01-R-2011-000233
MRVDC/LNLH/ASSR/HQ/mm.-