REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2010-005566
ASUNTO JP01-R-2012-000092
DECISION Nº 15
ACUSADOS Luís Alfonso Belén Contreras
VICTIMAS León Benito Benigno Borges (Occiso), Mario Hernán Hernández y Julio José Meza (Occiso)
DEFENSORA PUBLICA Nº 07 Abogada Doris Contreras.
FISCALÍA Vigésimo Tercera y Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Público.
PROCEDENCIA
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico.
MOTIVO Recurso de Apelación de auto con fuerza de definitiva.
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERA, YESSICA MARWILL MORA ROMERO y MARIA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en la fase intermedia y de juicio oral de la circunscripción Judicial del estado Guarico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108 numeral 13° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en la causa Nº JP01-P-2010-005566, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano Luís Alfonso Belén Contreras, titular de las cedula de identidad Nº V- 11.494.993 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000092 contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-01-2012-, mediante el cual el Tribunal a quo No admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público contra el ciudadano Luís Alfonso Belén Contreras, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la Cédula de Identidad V- 11.494.993, de 38 años edad, nacido en fecha 31/07/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Luís Belén y Dilia Rosa Contreras, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, Barrio Antonio José de Sucre, calle Lara, casa Nº 56-124, teléfono 0241-8481761, por el delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos León Benigno y Julio José Meza y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al referido ciudadano por dicho delito, conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 4º, 323, 324 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 330 ordinal 2° eiusdem. 2) Declara con lugar la solicitud fiscal, y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Luís Alfonso Belén Contreras, antes identificado, por el delito de lesiones culposas menos graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1, en relación con el 413, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Mario Hernández, conforme a lo pautado en los artículos 318 ordinal 3º, 323, 324 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7° del Código Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios Dos (02) al Ocho (08) de la Pieza Nº 02 de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 23 de Abril de 2012, por los Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERA, YESSICA MARWILL MORA ROMERO y MARIA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las Fases de Intermedia y de Juicio Oral de la circunscripción Judicial del estado Guarico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; en tal sentido, se desprende que la referida ciudadana, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oportunidad:
Consta en Cómputo de fecha 15 de Octubre de 2012, que desde el 18 de Enero de 2012 fecha en que se dicto decisión en Audiencia Preliminar y publico la decisión recurrida, hasta el día 01 de Febrero de 2012, transcurrieron Diez (10) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: JUEVES 19, VIERNES 20, LUNES 23, MARTES 24, MIERCOLES 25, JUEVES 26, VIERNES 27, LUNES 30, MARTES 31 DE ENERO DE 2012 y MIERCOLES 01 DE FEBRERO DE 2012, en fecha 23 de Abril de 2012, fecha en que se interpuso el Recurso de Apelación de Sentencia, transcurrieron aproximadamente dos (02) meses, no obstante, observa esta alzada de la revisión y análisis de la apelación y sentencia se denuncia el quebrantamiento de normas de rango constitucional, por lo que se presume violación de orden publico, y de conformidad con lo previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMITE el presente recurso ASI SE DECIDE:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los profesionales del derecho Abogados LESLIE CAROLINA CORADO LEDEZMA, CARLOS ALBERTO ESCALONA BECERA, YESSICA MARWILL MORA ROMERO y MARIA TERESA ROMERO, en su condición de Fiscales Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con Competencia para intervenir en las Fases de Intermedia y de Juicio Oral de la circunscripción Judicial del estado Guarico y Fiscales Vigésimo Tercero Auxiliares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; seguida en la causa Nº JP01-P-2010-005566 nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano Luís Alfonso Belén Contreras, titular de las cedula de identidad Nº V- 11.494.993 en perjuicio de los ciudadanos León Benito Benigno Borges (Occiso), Mario Hernán Hernández y Julio José Meza (Occiso) y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000092. Notifíquese a las partes.
SEGUNDO: Se fija audiencia oral y pública para el día 25 de Abril del año en curso a las 09:30 de la mañana, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 12 días del mes de Abril del año 2013.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE
ABG. MERLY RUT VELASQUEZ DE CANELON
LOS JUECES SUPERIORES MIEMBROS:
ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO NARCISE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO NARCISE
ASUNTO: JP01-R-2012-000092
MRVdC/LNLH/ASSR/HQ/mm.-