REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
CORTE DE APELACIONES PENAL
SAN JUAN DE LOS MORROS 17 DE ABRIL DE 2013.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO: JK21-P-2002-000106
JP01-R-2011-000182
DECISION 28
IMPUTADO: ANGEL SALVADOR FERNANDEZ
(OCCISO)
VÍCTIMA:
RAGEL SANTOS
DELITO: HURTO SIMPLE
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su condición de Defensora Pública Penal actuando como defensora del ciudadano; ANGEL SALVADOR FERNANDEZ , quien fue condenado en la causa Nº 7.180, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal, en contra sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de Octubre del año 2.001, por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en atención a lo dispuesto en el articulo 524 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se dio entrada a la causa correspondiéndole por distribución el número JPO1-R-2011-000182, por ante esta Corte de Apelaciones, designándole como ponente abg. ALVARO COZZO TOCINO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para la fecha 13 de Octubre de 2011, se admite el presente Recurso de Apelación de Sentencia.
Así mismo en fecha 16 de Diciembre de 2011, queda Constituida esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con los jueces superiores LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ, ALVARO COZZO TOCINO y GREGORIA JOSEFINA MEDIDA BERMUDEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa.
Para la fecha 07 de Junio de 2012 queda Constituida esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Guarico, con los jueces superiores BELKIS ALIDA GARCIA (Presidenta), ANA SOFIA SOLORZANO y JULIO CESAR RIVAS FIGUEROA.
Igualmente en fecha 05 de marzo del 2013, se constituye esta Corte de Apelaciones, la abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN, LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ y ANA SOFÍA SOLORZANO RODRÍGUEZ (Ponente), abocándose los nombrados del conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se observa y analiza en los siguientes términos:
II
IMPUGNACIÓN DEL RECURRENTE
Ahora bien, la recurrente presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación de Sentencia constante de seis (06) folios útiles, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 24 de Abril de 2002, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“… (Omissis)…
Acudo ante su competente autoridad en mi condición de Defensora Publica Penal Tercera del ciudadano: FERNANDEZ ANGEL SALVADOR condenado en la Nº 7.180. Para su nombre y representación interponer como efecto interpongo RECURSO DE APELACION en contra Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de Octubre del año 2.001, por el extinto Juzgado de Primera Instancia para e Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en atención a lo dispuesto en el articulo 524 del Código Orgánico Procesal Penal… (OMISIS)… el Juzgado de Primera Instancia condena a mi defendido ciudadano: FERNANDEZ ANGEL SALVADOR en base a los siguientes elementos: “llega a la conclusión de que en fecha 29-06-96, en horas de la tarde los ciudadanos: ANGEL SALVADOR FERNANDEZ Y JOSE FRANCISCO TORRES TORREALBA, se introdujeron en la finca denominada “Las Avispas”, ubicada en la vía caserío las Paraulatas, jurisdicción de la población de Santa Maria de Iprire, Estado Guarico, donde mataron una vaca color blanca, raza brahaman, propiedad ciudadano SANTOS RANGEL, la cual descuartizaron y se la llevaron, los elementos probatorios par la comisión del presente hecho, quedo demostrado con las declaraciones de los ciudadanos RANGEL SANTOS, CARLOS MANUEL MARTINEZ, CARLOS SEGUNDO RANGEL, admiculadas a las propias declaraciones informativas de los ciudadanos: JOSE FRANCISCO TORRES TORREALBA y NESBITT JOSE CARBALLO VILLARROEL, en dichas actas quedó plasmado la plena prueba de la responsabilidad penal de los imputados…”. Ahora bien ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones de un análisis de los elementos probatorios tomados en cuenta por el sentenciador para condenar a mi defendido encontramos que: declaración del ciudadanos: CARLOS MANUEL MARTINEZ, “si día habado 29 de Junio…ví hacia arriba cerca del cerro, a dos tipos que venían en dos piernas de ganado arrastra… PREGUNTADO diga usted si pudo identificar a los tipos que usted menciona haber observado en el mencionado tramo carretero CONTESTO: uno de ellos era CHEO Torrealba, hijo de Torres Sisso…”… (OMISIS)… de las anteriores declaraciones se evidencia que existen dos personas con un mismo nombre SALVADOR y el señor ANGEL SALVADOR, Tío del imputado JOSE TORREALBA, quien no esta involucrado en el sacrificio de la vaca y posterior descuartizamiento, y a quien sin embrago el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio le dicta sentencia condenatoria a mi defendido ANGEL SALVADOR, es el dueño de la escopeta con la cual se le dio muerte a la vaca, pero no fue con su sobrino y los otros dos (029, señores a cazar con ellos, por tanto no debe condenársele, por el hecho en el que no participo, y que nadie puede señalarlo ya que los testigos solo nombran a JOSE TORREALBA, y el mismo JOSE TORREALBA y el ciudadano: NESBITT JOSE CARABALLO explican que hay un tercero sujeto llamado SALVADOR, del cual no conocen el apellido y que vive en el Tigre, circunstancias que excluyen a mi defendido, ya que tanto el sobrino como el señor NESBITT fueron al domicilio de ANGEL SALVADOR FERNANDEZ a buscar la escopeta, es decir conocen el domicilio de mi defendido de nombre ANGEL SALVADOR, y de apellido FERNDEZ, pues presumió que se llama SALVADOR, era mi defendido sin pruebas de esta coincidencia de personas, y siendo que los propios imputados siempre hablan de un SALVADOR procedente de el Tigre y que con este fueron de ANGEL SALVADOR … (OMISIS)…”
III
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Del folio Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Cincuenta y Seis (156), riela la decisión recurrida, de fecha 22 de Octubre del año 2001, la cual es de tenor siguiente:
“… (Omissis)…
“Condena a los imputados: FERNANDEZ ANGEL SALVADOR y JOSE TORRES TORREALBA, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, como autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12° del Código Penal, cometido en perjuicio de SANTOS RAGEL”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta superior instancia, recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora Pública Penal actuando como defensora del ciudadano; ANGEL SALVADOR FERNANDEZ, quien fue condenado en la causa Nº 7.180, por sentencia condenatoria dictada en fecha 30 de Octubre del año 2.001, por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en atención a lo dispuesto en el articulo 524 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de seis años de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 12 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
La recurrente centra su acto impugnatorio en una sola denuncias la confusión del a quo de los sujetos activos, al nombrado Ángel Salvador Fernández, al presumir que el salvador que indicaban los testigos era su defendido, no obstante que los testigos hablan de un Salvador que era del El Tigre, no coincidiendo las personas, por lo que solicita se corrija la sentencia revocándola y dictando sentencia absolutoria a favor de su defendido, señalando que la victima renuncio, a cualquier tipo de acción por existir relación de parentesco entre los acusados y la victima, estando en la circunstancias prevista en el articulo 483 ordinal 2 del Código Penal.
Revisada minuciosamente el asunto y de conformidad con lo previsto en el articulo 26 , 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no obstante que el presente asunto es apelación contra sentencia en la cual el articulo 447 de la ley adjetiva prevé la celebración de la audiencia oral y pública, no obstante se constata en el folio 95 al 97 de la pieza II, que en fecha 06 de julio del año 2011, la victima ciudadano Santos Rangel, introduce escrito donde señala que el ciudadano Francisco Torres Torrealba, le repuso la cantidad de Bs. 600, por concepto de desaparición de una res de su propiedad, dejando constancia que este ciudadano no tiene deuda pendiente y agrega además copia certificada de acta de defunción del ciudadano condenado y recurrente de este asunto ANGEL SALVADOR FERNANDEZ, emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire, según Acta Nº 12, del año 2010, por lo que esta alzada procede a decidir. Y así se decide.
Visto ello, se determina que se encuentra desde allí decaído el objeto de la pretensión de la recurrente, habida cuenta que no tiene cabida en momento actual, cuando ya el acusado y apelante de autos falleció como se evidencia del acta de defunción Nº 12 del año 2012 que riela en el folio 97 y de lo que deviene el decaimiento del interés en sostener un recurso de apelación de sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre del año 2001, que es el objeto de la apelación, por decaer el interés en el objeto de la apelación.
Al efecto cabe señalar, que el Recurso de Apelación, es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la normal procedimental penal, siendo que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a derecho, pues infringe una situación jurídica.
El medio de Apelación es tendiente únicamente a la revisión por parte de la alzada del adjetivo penal empleado en la prosecución de un proceso judicial, a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético, constatar la presencia de oficio de alguna trasgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.
En el presente caso, consta de las actuaciones cursantes en la causa principal, las decisiones emitidas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua mediante la cual dicta Sentencia Definitiva en la cual se declaro culpable al apelante de fecha 22 de octubre del año 2001, como se evidencia del folio 157 al 160 de la pieza I, y consta también Acta de defunción emitida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire, según Acta Nº 12, del año 2010, donde se deja constancia de la muerte del apelante ciudadano Ángel Salvador Fernández, consta del folio 97 de la pieza II, de lo que se concluye, que la situación jurídica invocada como infringida por el Defensor Publico, ceso cuando se verifico la muerte del penado, que declaro culpable al apelante, perdiendo la apelación vigencia e interés, como era la de revocar la sentencia condenatoria, que era el objetivo fundamental del presente recurso, produciéndose en consecuencia innecesario e inútil la revisión y examen del fondo de la actividad recursiva, razón por la cual la acción de impugnación en estudio a perdido su objeto al cesar la pretensión que la motivo; conllevando todo ello a la perdida del interés procesal de la parte actora, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dando al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el termino del procedimiento de apelación ejercida. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE APELACION INTENTADO POR DECAIMIENTO DEL OBJETO, ejercido por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su condición de Defensora Pública Penal actuando como defensora del ciudadano; ANGEL SALVADOR FERNANDEZ, quien fue condenado en la causa Nº 7.180, quien interpone recurso de apelación en contra sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de Octubre del año 2.001, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, en efecto a operado la perdida del interés procesal de la parte actora, por la muerte del apelante ciudadano Ángel Salvador Fernández, en consecuencia al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado el cese del objeto de la pretensión. Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, diarícese y remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan, a los (18) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013).
JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA
ABG. MERLY RUT VELASQUEZ DE CANELON
JUECES SUPERIORES
ABG. LESIA NAIRIBES L. ABG. ANA SOFIA SOLORZANO R.
(PONENTE)
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LUIS PEREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS LUIS PEREZ
JP01-R-2011-000182
MRVdC/LLH/ASSR/CLP/mm.-