REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 23 de Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL N ° JP01-P-2012-000027
ASUNTO JP01-O-2012-000027
DECISION Nº 33
AGRAVIADO MAIKEL JOSE HERRERA
ABOG ASISTENTE FRANKLIN INFANTE HERNANDEZ
DELITO: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
TRIBUNAL ACCIONADO JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO. VALLE DE LA PASCUA
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

Revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones, en la cual se desprende, Recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano FRANKLIN INFANTE HERNANDEZ, abogado apoderado del ciudadano MAIKEL JOSE HERRERA, en la causa Nº JJ21-P-2002-000118, en contra de la conducta omisiva, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, el cual en fecha 28 de mayo del año 2005, decreto el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, por la presunta comisión del delito de robo a mano armada y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en el Código Penal.
Se evidencia que en fecha 09 de octubre del año 2012, el accionante introduce acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento, constituyéndose en varias oportunidades de esta Corte de apelaciones, requiriéndosele al tribunal accionado las actas procesales, las cuales en fecha 22 de enero del año 2013 da respuesta remitiendo, recaudos de la causa, pero haciendo del conocimiento de esta Corte que la causa se encuentra en el Ministerio Público y que en varias oportunidades las ha requerido sin obtener respuesta. Por ante esta alzada, el tribunal accionado presenta informe en fecha 22 de enero del año 2013, como se evidencia de los folios 78 al 79, en fecha 16 de abril del año 2013, se fija audiencia constitucional, con al asistencia de la jueza Francia Piñerua Jueza de Control Nº 03 de Valle de la Pascua y el Abogado Carlos Escalona, Fiscal 23 del Ministerio Público, constatando esta Corte de Apelaciones la inasistencia del Abg. acciónate Franklin Infante Hernández y del presunto agraviado ciudadano Maikel José Herrera, por lo que en esa oportunidad de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica Sobre Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, se da por terminado la acción de amparo por abandono de tramite, al no haber asistido a la audiencia constitucional, estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo que hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSIÓN DEL ACCIONANTE

Alega el accionante FRANKLIN INFANTE HERNANDEZ, en representación del ciudadano MAIKEL JOSE HERRERA, que el a quo ha omitido dar respuesta a su solicitud de copias certificadas del expediente Nº JP21-P-2002-000118, donde se dicto el acto absolutorio a favor de su representado, dichas solicitudes datan desde el 06 de junio del año 2005 y posteriormente desde el 20 de julio del año 2012 ratifico el escrito sin la oportuna respuesta, agregando el delatante que todos los días se traslada al Circuito Judicial Penal sin que se le de ninguna respuesta al retardo procesal injusficable
Denunciando el delatante que tal actuar lo deja indefenso, y le violenta los garantías constitucionales previstas en los artículos 26, 49.8, 51 y 143 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando se le restituya su derecho constitucional emitiendo pronunciamiento sobre la solicitud de copias certificadas, pidiendo a esta alzada declare con lugar el recurso de amparo en la modalidad de habeas corpus, denunciando la violación del articulo 26 y 49 Constitucional de la tutela judicial efectiva, debido proceso y derecho a la defensa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ahora bien, analizados minuciosamente las actas se evidencia del folio 247 al 248, que siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia constitucional, se constituyo en sala la Corte de Apelaciones de este Estado, en fecha 16 de abril del año 2012 Audiencia Constitucional, una vez verificado la notificación efectiva de las partes las cuales constan en los folios 233 al 246, dejo constancia que solo compareció al acto el Ministerio Público Fiscal 23 Abg. Carlos Escalona y la Abg. Francia Piñerua, Jueza del Tribunal accionado, no compareció el accionante Abg. FRANKLIN INFANTE HERNANDEZ y el presunto agraviado HERRERA MAIKEL JOSÉ, en este sentido se cita artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Articulo 25: Quedan excluidos del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono de tramite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior…”
Igualmente en fecha 11 de Febrero del año 2000, en el caso José Armando Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en el cual podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el articulo 11 del código de procedimiento Civil y el articulo 14 de la Ley Orgánico Sobre Amparo Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez piedra tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…”

Criterio este reiterado en forma pacifica como se observa de la Sentencia Nº 2968, de fecha 10 de octubre del año 2005, de la Sala Constitucional del máximo tribunal, la cual estableció lo siguiente:
“En consecuencia la falta de comparecencia del presunto agraviado, tal y como lo afirmo el a quo, conllevo a dar por terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado. Por tanto esta Sala confirma la sentencia apelada, por estar conforme con lo criterios vinculante de la Sala Constitucional…”

En conclusión de la norma trascrita, de la sentencia vinculante y reiterada de la Sala Constitucional, la cual esta Corte de Apelaciones acoge y con fuerza en la incomparecencia del accionante y del agraviado, el cual evidencio esta alzada, y por no constatarse la violación contra el orden público, se declara terminado la acción de amparo constitucional ejercido por el apoderado judicial Abg. Franklin Infante Herrera en representación del ciudadano Maikel José Herrera, por la presunta conducta omisiva del Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico extensión Valle de la Pascua, y de conformidad a lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: TERMINADO POR ABANDONO DE TRAMITE de la referida acción de amparo constitucional, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ejercida en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, por considerar el delatante que dicho Tribunal, ha incurrido en omisión de dar pronunciamiento oportuno a las solicitudes realizadas por la defensa en relación a las copias certificadas. Exonerándose el pago de la multa, al accionante prevista en el articulo 25 de la ley especial, por considerar esta alzada que no fue maliciosa la interposición del presente acción y en armonía a la sentencia que establece el procedimiento de amparo (Sentencia de fecha 20-01-2000, ponente Magistrado Jesús Eduardo Cabrera; caso: Emery Mata Millán y Amado Mejías).
Publíquese, regístrese y diarícese, cítese y notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los veintidós (23) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON.

LOS JUECES MIEMBROS,


ABG. ANA SOFÍA SOLÓRZANO ABG. LESBIA LUZARDO.
(PONENTE)

EL SECRETARIO.

ABOG. CARLOS LUIS PEREZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.

MRVDC/ASSR/LLH/CLP/mm.-
JP01-O-2012-000027