REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 30 de Abril de 2013
201º y 153º

DECISION Nº 40
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2012-010531
ASUNTO JP01-R-2013-000037
IMPUTADO JHONNY JESUS RODRIGUEZ DIAZ
VICTIMAS LA SOCIEDAD VENEZOLANA
DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSORES PRIVADOS

Abg. GUSTAVO ADOLFO GARCIA AULAR, y Abg. MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA
FISCALÍA DÉCIMO SEXTO (16°) DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESA y CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Titular Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia Especializada en Materia contra las Drogas, en ese orden, en representación del Estado Venezolano, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 285, numerales 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11,24, 108 numeral 13° del texto adjetivo penal, a los fines de interponer el RECURSO DE APELACION en contra de la decisión dictada en fecha 05-02-2013, y publicada en su texto integro en fecha 08-02-2013 , en la que declara con lugar la revisión de la Medida Privativa de Libertad y en consecuencia dicta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano: JHONNY JESUS RODRIGUEZ DIAZ, de conformidad con el articulo 242.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 08 de Febrero de 2013, por los Abogados RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESA y CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Titular Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia Especializada en Materia contra las Drogas, se desprende que los referidos profesionales del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:

En fecha 05 de Febrero de 2013, fue dictada la decisión y publicada en su texto integro en fecha 08 de Febrero de 2012, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 13-03-2013, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 14,15,18,19 y 20 de Marzo del año dos mil trece 2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 08-02-2013 asimismo; se deja constancia que los referidos profesionales del derecho interponen la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, de fecha 31-10-2008 expediente :08-1107, como ponencia la Dra. Luisa Estela Morales, que estableció:

“…Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la Tutela Judicial Efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien solo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente…”
“…Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

“…Ratificada dicha posición Jurisprudencial por Sentencia Nº 662, expediente 11-1373, de fecha 23-05-2012, de la Sala Constitucional, como ponente Dr. Juan Mendosa Jever…”

De igual manera, se dieron por emplazados a los Defensores privados Abg. GUSTAVO GARCIA y Abg. MARIA ELENA RAMOS DE SOLIPA, hasta el día 04 de Marzo de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: 28 de Febrero, 01 y 04 de Marzo 2013, dejando constancia que los referidos profesionales del derecho no dieron contestación al recurso, así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los abogados; RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESA y CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Titular Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia Especializada en Materia contra las Dragas, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.

En cuanto a las pruebas promovidas esta alzada las declaras inadmisibles por ser innecesarias, ya que con el presente recurso se remitió la causa en las que consta las señaladas pruebas ducumentales.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los Abogados RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESA y CARLOS EDUARDO QUIARA SALAZAR, actuando con el carácter de Fiscal Titular Décimo Sexto y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guarico, con competencia Especializada en Materia contra las Dragas, seguida en la causa Nº JP01-P-2012-010531 nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000037; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Abril del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ CANELON

LAS JUEZAS MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000036
MRVdeC/ASSR/LNLH/HIQ/mm.-