REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescente
San Juan de los Morros, 30 de Abril de 2013
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000077
DECISIÓN Nº 11
ASUNTO JP01-R-2013-000051
IMPUTADA (T.L.I.N) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES
VICTIMA EDGAR JAVIER PULIDO LARA
DELITOS ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN SECUESTRO BREVE EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR PUBLICO Nº 1
ABG. AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ
FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.-
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
Corresponde a esta Sala Única de la Sección Penal Adolescente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera encargada adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora de los Adolescentes: (T.L.I.N.) identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue asunto Nº JP01-D-2013-000077, siendo la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 613 y 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en plena armonía con el articulo 439 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer recurso de Apelación, contra la decisión dictada en sala de audiencias en fecha 21 de Febrero del año 2013 y publicada en su texto integro en fecha 26-02-2013, mediante el cual el Tribunal a-quo impone a los adolescentes: (I.N.T.L.) identidad omitida por mandato de Ley, la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo 236 en sus numerales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Legitimidad:
Desde los folios dos (02) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 28 de Febrero de 2013, por la Abogada AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera encargada adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 21 de Febrero de 2013, fue dictada la decisión, constatando en actas que la decisión fue publicada en su texto integro en fecha 26-02-2013, y que en fecha 28 de Febrero de 2013 se interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron dos (02) Díaz hábiles, discriminados de la siguiente manera: 27 y 28 de Febrero del año 2013. De igual manera se observa que desde el 15 de Marzo de 2013, fecha en la que dio por notificado el Fiscal XIII del Ministerio Publico de la Apelación, hasta el día 21 de Marzo de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera así: 18, 19 y 20 de Marzo del 2013, dejando constancia que la referida profesional del derecho no dio contestación. Por lo que se presento el recurso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera encargada adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso, debe adaptar a las causales propuestas en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales prevé:
ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho AZUCENA YURIZHAM ÁLVAREZ LÓPEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera encargada adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000077, nomenclatura del Juzgado Segundo De Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan De Los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000051; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Abril del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,
ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)
LAS JUECES MIEMBROS
ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ ABG. LESBIA LUZARDO HERNANDESZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
ASUNTO: JP01-R-2013-000051
ASSR/MRVC/LNL/HQ/mm.-