REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 09 de Abril de 2013
201º y 153º

DECISION Nº 13
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2012-004226
ASUNTO JP01-R-2012-000195
ACUSADOS NESTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA
VICTIMA JACKSON JOSE SUAREZ ALVAREZ
DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
PROCEDENCIA TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE Abg. TIBISAY DIAZ LEDEZMA


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana: MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Defensora Pública Penal Nº 01 adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, actuando en su carácter de defensora del ciudadano: NESTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA, asunto Nº JP01-P-2012-4226, de conformidad con lo previsto en los artículos 423,424,426,427,439 numeral 4° y 440, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, contra la decisión dictada en fecha 16-08-2012 y publicada en su texto íntegro el 28-08-2012, por el Tribunal de Control Nº 05 mediante la cual se Mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra del imputado NESTOR ENRIQUE ALVAREZ GARCIA conforme los artículos 236 en relación con el articulo 237 numerales 2,3, 4 y párrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios Veinte seis (26) al Veinte Nueve (29) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 13 de Septiembre de 2012, por la Abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Defensor Pública Penal Nº 01adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 415 y 418 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Oportunidad:
En fecha 16 de Agosto de 2012, fue dictada la decisión y publicada en su texto integro en fecha 28 de Agosto de 2012, constatando en actas que la última notificación fue agregada en autos en fecha 22-02-2013, han transcurrido cinco (05) días hábiles discriminado de la siguiente manera: 25,26,27,28 de Febrero de 2013 y 01 de Marzo del año dos mil trece 2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 13-09-2012, asimismo; se deja constancia que la referida profesional del derecho interpone la Apelación en tiempo hábil y de manera anticipada, de conformidad con lo previsto en Sentencia Nº 1.628, de fecha 31-10-2008 expediente :08-1107, como ponencia la Dra. Luisa Estela Morales, que estableció:
“…Ahora bien, a este respecto, esta Sala Constitucional ha sostenido que resulta contrario a la Tutela Judicial Efectiva desestimar la llamada apelación anticipada ejercida por la parte perjudicada con la resolución judicial, quien solo manifiesta su intención de impulsar el proceso a través de la interposición del recurso pertinente…”
“…Sobre la apelación extemporánea por anticipada esta Sala, en sentencia Nº 1842 del 3 de octubre de 2001, (Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A.) señaló…”:

“…Ratificada dicha posición Jurisprudencial por Sentencia Nº 662, expediente 11-1373, de fecha 23-05-2012, de la Sala Constitucional, como ponente Dr. Juan Mendosa Jever…”

De igual manera en fecha 23 de Octubre de 2012, se dio por emplazada la Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: 24,25 y 26 de Octubre de 2012, dejando constancia que la referida no dio contestación al recurso, así pues, queda evidenciado que el mismo cumple con las previsiones del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE dicho escrito.

Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Defensor Pública Penal Nº 01adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron pruebas por ninguna de las parte.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abogada MAIGUALIDA MORGADO RUEDA, Defensor Pública Penal Nº 01adscrita a la Defensa Publica Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida en la causa Nº JP01-P-2012-004226 nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000195; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 09 días del mes de Abril del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ CANELON

LAS JUEZAS MIEMBROS

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
(PONENTE)


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. HERMELINDA ISABEL QUINTERO

ASUNTO: JP01-R-2012-000195
MRVdeC/ASSR/LNLH/HIQ/mm.-