REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).--------------------------------------------------------------------------------

202º y 154º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013), formulada por la Abogada Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por DESALOJO, fue interpuesto por MOUNIB AL MATAR, en contra de FARMACIA LA ESPERANZA, C.A., en la cual expuso:

“…En vista de haber recibido del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DEL ESTADO GUARICO, el expediente signado con el No. 3543/13, (nomenclatura de este Juzgado), contentivo del procedimiento de Desalojo interpuesto por el ciudadano MOUNIB AL MATAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.176.872, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 65.379, contra FARMACIA LA ESPERANZA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana BLANCA CONCEPCIÓN LEDÓN DOMINGUEZ, cuyos apoderados judiciales son los abogados: LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ y RICARDO LUGO GAMARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 33.408, 156.736 y 27.289 respectivamente, a los fines de que este Juzgado continúe conociendo de la causa en virtud de la Recusación planteada contra la Juez de ese Tribunal, quien aquí comparece manifiesta que el abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, es amigo entrañable de mi persona desde hace ya mucho tiempo, pues, en el devenir de los años, y pese a la distancia geográfica que nos ha llevado a establecernos en lugares distintos, siempre hemos mantenido contacto y compartido en distintas ocasiones, no solo en el ámbito profesional como colegas que somos sino también en el plano de la amistad personal, en tal sentido, mal podría yo, conocer de la presente causa, sin que ello afectara la imparcialidad que como directora del proceso estoy llamada a tener. En tal sentido, a los fines de garantizar a las partes el mayor equilibrio posible y en aras de que se alcance el ejercicio de una justicia proba, transparente e imparcial, me INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 numeral 12º del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez

La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro. B.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº __________

La Secretaria,


Exp. Nro. 7.218-13
GBV/sc/jm