REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, doce (12) de abril del año dos mil trece (2013).

202° y 154°

Vista la diligencia que riela al folio 82 del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio Javier Pérez Lugo, en su carácter de autos, y vista asimismo la transacción celebrada con el ciudadano Francisco José López Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-5.070.129, en su carácter de demandado, como apoderado judicial de la empresa “SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL CAMPO C.A., parte actora en el presente juicio; tal como se evidencia en documento autenticado por ante el Registro Público con Función Notarial de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, de fecha 05 de abril del año 2013, que riela del folio 83 al 87, del presente expediente, el tribunal, lo homologa en los mismos términos expuestos y da por terminado este juicio.
En consecuencia, se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2007, y participada al Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, según oficio N° 1.252-07, de fecha 30 de noviembre del año 2007, recaída sobre el siguiente bien: Una construcción apta para comercio, tipo galpón para club, ubicada en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyos linderos son: norte: Con el Fundo San Rafael; sur: Con la Avenida Perimetral; este: Con terrenos del sitio conocido como El Carmen y oeste: Con bienhechurías de los hermanos De Angelis; debidamente protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe del Estado Guárico, bajo el N° 20, folios 108 al 113, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre, de fecha 04 de noviembre del año 2002. Líbrese oficio al referido Registro Público, haciéndosele saber de dicha suspensión. Archívese el expediente y háganse las anotaciones correspondientes. Agréguese copia certificada del presente auto, al cuaderno de medidas respectivo.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


ECOV/jcp.-
Exp. Nº 6.626-07