REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros; 18-04-2013
202° y 154°
Expediente N° 7493-12.
MOTIVO: INTERLOCUTORIA
JUICIO: DESALOJO (INCIDENCIA DE RECUSACION.)

RECUSANTE:
Abogado FRANCISCO ALVAREZ ANZIANI, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 26.551, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIOS SHIRLY CARS C.A
FUNCIONARIO RECUSADO:
Abogado IVONNE BELISARIO TOVAR, Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortíz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

I
Se inicia la presente incidencia de Recusación por diligencia contentiva de la misma formulada por el Abogado FRANCISCO ALVAREZ ANZIANI, Venezolano, mayor de edad, con domicilio en ésta ciudad, titular de la cédula de identidad V- 7.294.857, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 26.551, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIOS SHIRLY CARS C.A, conjuntamente con el Abogado JOSE RAFAEL ALVAREZ ANZIANI, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.122.794, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.903, en fecha 8 de Mayo de 2012, en contra de la ciudadana IVONNE BELISARIO TOVAR, en su condición de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortíz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, fundamentada en los ordinales 18° y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de Mayo de 2012, la Juez recusada ciudadana Abogado IVONNE BELISARIO TOVAR, Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortíz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, comparece a los fines de hacer los descargos respectivos y acuerda remitir las al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, las copias certificadas de la recusación presentada, del informe de descargos, librándose el respectivo oficio.
En fecha 15 de Mayo de 2012, fue recibida las actuaciones por la Juez Provisorio del Juzgado natural Dra. Esthela Carolina Ortega, quién se aboca a conocer la presente causa, y ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, fijar el lapso probatorio.
En fecha 16 de Mayo de 2012, la Juez Provisoria del despacho se inhibe de conocer la presente causa fundamentando en la causal establecida en el artículo 87 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 25 de Junio de 2012, oficiándose al Juez Rector del Estado Guárico lo conducente a los fines de que oficie a su vez, a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación de un Juez Accidental para que conozca de la causa, todo lo cual fue realizado, designándose en fecha 11 de Enero de 2013, a la Abogado FANNY ESCOBAR FIGUEROA, quien suscribe la presente decisión, quién una vez juramentada se aboca de conocer la presente causa en fecha 28 de Enero de 2013. Librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes, los cuales fueron practicados, transcurriendo los lapsos de Ley.
II
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia recusatoria; pasa el Tribunal a hacerlo y para ello observa:
Como de la narrativa se desprende, la Recusación que corresponde hoy resolver encuentra fundamento normativo, según la recusante, en los ordinales 18 ° y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El recusante alega en su diligencia, la cual cursa al folio tres (3) del presente expediente, que: “…; pero es el caso que la mencionada Juez no puede conocer de dicha ejecución , por cuanto, en horas de la mañana , del día 27 de Mayo del año 2010, en el acto de ejecución de embargo en contra de la ciudadana MARIA FATIMA MONIZ VIEIRA, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Miranda de ésta ciudad, correspondiente al Expediente Nº 1499-10 de este Tribunal Ejecutor, la nombrada Juez IVONNE BELISARIO TOVAR, cuando tuvo conocimiento, por parte del hijo de la referida ejecutada, JUAN CARLOS DE JESUS MONIZ, y por ella misma, que sus abogados somos nosotros, tanto mi padre FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ QUINTERO, como mi hermano JOSE RAFAEL ALVAREZ ANZIANI y mi persona, despotricó de nosotros sin reparo, al manifestar que somos abogados que no resolvemos problemas de los clientes sino que los complicamos, y que por ello la ejecutada no esperara solución alguna de su asunto. Ahora bien, en razón de que estas expresiones inapropiadas dadas por la ciudadana Juez, en nuestro perjuicio, han producido animadversión, y ello no garantiza su imparcialidad en la presente causa de ejecución…”. La cual fue ratificada ante el mismo Tribunal Ejecutor en fecha 9 de Mayo de 2012, la cual corre inserta al folio siete (7) del presente expediente.
Por su parte la Juez Recusada, en su informe de descargos alega que: “…En este sentido, es oportuno señalar que en ningún momento me expresé de manera inapropiada sobre los ciudadanos, abogados: FRANCISCO ALVAREZ QUINTERO, JOSE RAFAEL ALVAREZ ANCIANI (SIC) y FRANCISCO ALVAREZ ANZIANI, en virtud de que a los dos primeros mencionados no los conozco, ni de vista, ni de trato ni de comunicación y en cuanto al Abg. Francisco Álvarez Anziani, siempre he mantenido con él un trato cordial y cónsono con las actividades inherentes al Tribunal; motivo por el cual me sorprende en gran medida los señalamientos de animadversión que produzco en ellos…”
Con vista al expediente y al análisis precedente, ésta Sentenciadora observa que, en razón a la causal de enemistad establecida en el ordinal 18°, así como la causal de agresión, injuria o amenazas establecida en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, éstas requieren de un elemento fundamental para su procedencia, que se traduce en que la parte recusante consigne en autos los elementos probatorios suficientes y veraces, que lleven al convencimiento del Juez que ha de conocer la incidencia; no obstante, en el presente caso tal prueba no fue presentada, ya que ninguna de las partes promovió pruebas, ni se evidencia anexo a la diligencia de Recusación o de ratificación de la misma alguna que lleve al ánimo del Juez a tal conclusión, más allá de sus dichos, por lo cual se hace imperativo concluir que la Juez a quo no tiene razones para tener enemistad con la parte recusante, ni ha inferido agresiones injurias o amenazas contra alguno de los litigantes, por lo que es forzoso declarar SIN LUGAR la presente recusación, tal y como se dispondrá en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado FRANCISCO ALVAREZ ANZIANI, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 26.551, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIOS SHIRLY CARS C.A, fundamentada en las causales de recusación a que refiere el artículo 82 ordinales 18° y 19º del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortíz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado IVONNE BELISARIO TOVAR.
Se sanciona al recusante con el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), la cual debe ser satisfecha en el Tribunal donde se intentó la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuará de agente del fisco nacional, para el ingreso del monto de la multa interpuesta en la Tesorería Nacional.
Como efecto de la anterior declaratoria, la Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortíz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogado IVONNE BELISARIO TOVAR, continuará conociendo del asunto en el cual se produjo la presente recusación. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Tribunal de Origen. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

FANNY ESCOBAR FIGUEROA

LA SECRETARIA,

MARISEL PERALTA CEBALLOS

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

MARISEL PERALTA CEBALLOS







Exp. Nº 7493-12.-