República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6747-08
MOTIVO: DIVORCIO-185-A
PARTE DEMANDANTE (S): LEIDY DE JESUS CAMACHO HERNANDEZ y PEDRO JOSÈ NAVAS GABAZUT

En fecha 10 de marzo del año 2008, los ciudadanos LEIDY DE JESÙS CAMACHO HERNÀNDEZ y PEDRO JOSÈ NAVAS GABAZUT, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de profesiones el primero obrero y la segunda Educadora, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V.17.272.377 y V.14.450.910, presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Por auto de fecha 10 de marzo del año 2008, se admitió, se le dio entrada y se ordeno la notificación del Ministerio Publico. Al folio 06 consta diligencia del Alguacil de este Juzgado, consignando boleta firmada librada a la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público.

Consta al folio 08, escrito emanado de la Fiscalía Décima de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en donde instó a los solicitantes a subsanar omisión en cuanto a la fecha de su separación.

Por auto de fecha 09 de abril del 2.008, se acordó notificar a los solicitantes, a fin de que subsanaran el error u omisión a que hace referencia la Fiscalía.

Consta al folio 12 y 14 del presente expediente, diligencias del Alguacil de este Juzgado, donde dejó constancia que no fuè posible la notificación de los ciudadanos LEIDI DE JESÙS CAMACHO y PEDRO JOSÈ NAVAS GABAZUT.



Por auto de fecha 19 de marzo del 2013, la abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, Jueza de este juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
Omisis…
"Toda instancia se extingue por el transcurso
de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento
por las partes”

En consecuencia, por cuanto de autos se observa, que desde el día 13 de marzo del año 2010, fecha de la diligencia del Alguacil de este juzgado, consignando boleta de notificación del ciudadano PEDRO JOSÈ NAVAS GABAZUT, donde consta que fue imposible practicarla, hasta la presente fecha, ha transcurrido más un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio que por Divorcio, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos LEIDY DE JESÙS CAMACHO HERNANDEZ y PEDRO JOSE NAVAS GABAZUT, antes identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,



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Exp. Nº 6747-08