REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7076-08
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO DOMINGO ALVAREZ
PARTE SOLICITANTE: CARMEN ELENA GAMEZ DELGADO Y ANDRIS ALAIN ALVAREZ GAMEZ

En fecha 03 de diciembre de 2008, los ciudadanos CARMEN ELENA GAMEZ DELGADO Y ANDRIS ALAIN ALVAREZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistidos de abogado; presentaron demanda de interdicción del ciudadano Domingo Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.799.436, de conformidad con el articulo 393 del Código Civil y 733 del código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008 el Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, abrió el procedimiento de interdicción al ciudadano Domingo Álvarez, asimismo, se acordó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se fijó oportunidad para el interrogatorio pertinente y para tomarle declaración a los testigos, se acordó la designación de los expertos para la práctica del examen médico psiquiátrico al ciudadano Domingo Álvarez. Al folio 19, riela la notificación hecha a la Fiscalía del Ministerio Público. Del folio 20 al 22, fueron declarados desiertos los actos efectuados para la declaración de los testigos. Por escrito de fecha 16 de enero de 2009, la Fiscalia del Ministerio Público emite opinión favorable en relación a la demanda. Por auto de este Tribunal de fecha 10 de marzo de 2009, se acordó fijar nueva oportunidad para la presentación de los testigos y para el interrogatorio al ciudadano Domingo Álvarez, previa solicitud de la parte actora, según diligencia presentada en fecha 5 de marzo de 2009. Por diligencia suscrita por el alguacil, de fechas 12 de marzo de 2009, se desprende haberse practicado la notificación al experto designado doctor Navis Márquez. Del folio 28 al folio 29 consta el interrogatorio realizado al ciudadano Domingo Álvarez. Del folio 30 al 36 rielan las actas contentivas de los interrogatorios realizados a los testigos presentados. Por diligencia, de fecha 20 de marzo de 2009, el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por el experto designado doctor José Gregorio Castro Gil, el cual acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente lo encomendado, según acta que corre al folio 39. Del folio 40 al 44 riela informe psiquiátrico realizado por el doctor José Gregorio Castro Gil.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde el día 25 de marzo de 2009, fecha en la cual el experto designado; Psicólogo José Gregorio Castro Gil, aceptó el cargo de experto y prestó el juramento de Ley; hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el presente juicio; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y la EXTINCION DEL PROCESO, en la demanda de INTERDICCIÓN interpuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA GAMEZ DELGADO Y ANDRIS ALAIN ALVAREZ GAMEZ, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,




ECOV/lp
Exp. N°: 7076-08