REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

202° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.393-11
MOTIVO: Nulidad de Venta
PARTE ACTORA: Laura Nieves Armas
PARTE DEMANDADA: Alberto Alonso García y Sociedad de Comercio TOPALON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Olga Fuenmayor, Raiza Mejías y Yenny Soledad Camacho Oliva, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.958, 62.011 y 130.918 respectivamente.
DERENSORES AD-LITEM DE LOS CO-DEMANDADOS: abogados Jolly Marylin Prado y Luís enrique Silva Requena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.838 y 158.099 respectivamente.
I.
Por libelo de fecha 31 de enero del año 2.011, la ciudadana Laura Nieves Armas, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-971.195, estando debidamente asistida por la abogado en ejercicio, Olga Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula N°. 18.958, demandó por nulidad de venta al ciudadano Alberto Alonso García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.910.750 y a la empresa TOPALON, C.A, sociedad de comercio con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 13, Tomo 5-A PRO, en fecha 20 de febrero de 2.009, representada por el ciudadano Benjamín Topel Carriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.141.143.
Alega la demandante, que en fecha 12 de julio de 1.977, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Alberto Alonso García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.910.750, de este domicilio, por ante la Jefatura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se desprende de copia certificada que consignó marcada “A”. De esa unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres Alejandro Alfonso Armas, Alejandra Patricia Alonso Armas y Alexandra Vanesa Alonso Armas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.272.471 y 17.272.472 respectivamente, fijando su domicilio conyugal en la urbanización Antonio Miguel Martínez, calle Salas Nº 40, de esta ciudad. Durante la vigencia del matrimonio, su cónyuge adquirió para la comunidad conyugal un inmueble constituido por un terreno con una pared de bloque, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, bajo el Nº 17, folios 49 al 50, Protocolo Primero, tomo 4ª, Cuarto Trimestre de 1.990, consignado marcado “B”. Durante la vigencia del matrimonio con mucho esfuerzo, fueron poco a poco construyendo la casa de habitación que hoy en día existe sobre el mencionado lote de terreno, que se adquirió por medio del documento anteriormente citado, casa que ocupó durante el matrimonio y que sigue ocupando actualmente junto con sus hijos.
Alega la demandante, que en fecha 27-09-1.989, confirió poder general de administración y disposición al ciudadano Alberto Alonso García, anteriormente identificado, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotado bajo el Nº 48, folios 74 al 76, Tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal, el cual consignó marcado “C”. Posteriormente en el año 2.001, por causas que no viene al caso mencionar, decidieron separarse de hecho y en fecha 12 de diciembre de 2.003 por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 06, Tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que anexó marcado “D”, revocó el poder conferido a su cónyuge (todavía para ese año), ciudadano Alberto Alonso García, el poder general de administración y disposición que le confirió por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz (anteriormente Juzgado del distrito Roscio) de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Manifiesta la actora, que por sentencia dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de diciembre de 2.007, se declaró con lugar la acción de divorcio 185-A, en consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, copia que anexó marcada “E”.
Sigue exponiendo la demandante, que por cuanto adeudaba impuestos municipales, tales como catastro, aseo urbano, decidió pagar y ponerse solvente con los mismos, aprovechando el convenio ofrecido por la Alcaldía del Municipio Roscio en el mes de diciembre de 2.010, y acudió a la mencionada institución, informándole en la referida Alcaldía, que el inmueble ubicado en la urbanización Antonio Miguel Martínez, calle Salas, Nº 40 de esta ciudad, no era de su propiedad apareciendo como propietario la empresa TOPALON, C.A, al enterarse de tal situación, se puso a averiguar todo lo referente a este hecho ilegal, injusto, fraudulento, pudiendo constatar: 1) Que por documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico bajo el No. 35, folios 268 al 273, Protocolo Primero Tomo 13º, Cuarto Trimestre de 2.009, el cual anexó marcado “F”, el ciudadano Alberto Alonso García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.910.750, con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, actuando en nombre propio y en su representación (a través de poder revocado), vendió a la empresa TOPALON, C.A, sociedad de comercio con domicilio en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del Estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el No. 13, Tomo 5-A PRO, en fecha 20 de febrero de 2.009, representada para este acto de compra y venta por el ciudadano Benjamín Topel Capriles, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.141.143, de este domicilio, en su carácter de administrador de la antes identificada empresa, el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías y mejoras sobre ella construida, situado en la calle Salas de la urbanización Antonio Miguel Martínez, identificada con el código catastral 12-12-01DRB-09-35, la referida parcela tiene un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2) y dentro de los siguientes linderos. NORTE: calle en proyecto, en 15,00 metros lineales; SUR: quebrada Guaiquera, en 15,00 metros lineales; ESTE: terreno municipal, en 30,00 metros lineales; y OESTE: parcela de Efraín Orozco en 30,00 metros lineales. El inmueble descrito pertenece a la comunidad conyugal, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, anotado bajo el No 17, folios 49 al 50, Protocolo Primero, Tomo 4º, Cuarto Trimestre de 1.990, es decir, su ex cónyuge, vendió el terreno de ambos y la casa sobre éste construida sin su consentimiento; 2)Que el ciudadano Alberto Alonso García, es socio mayoritario de la empresa TOPALON, C.A (propietario 1.800 acciones), que sus hijas Alejandra Patricia y Alexandra Vanesa Alonso Armas, también son socias de la referida empresa con 300 acciones cada una de ellas y que le ciudadano Benjamín Topel Capriles, es propietario de 600 acciones, en pocas palabras, su ex cónyuge Alberto Alonso García, vendió el inmueble anteriormente identificado a una empresa de la cual, él es accionista mayoritario y lo más grave es que vendió sin su consentimiento, porque vender con un poder que le fue revocado con anterioridad al divorcio, es decir, que se separaron de hecho en el año 2.001, le revocó el poder en fecha 12 de diciembre de 2.003, el divorcio fue decretado el 19-12-2.007, la empresa TOPALON, C.A, fue constituida en fecha 20 de enero de 2.009, el poder (que estaba revocado) fue registrado en fecha 10 de septiembre de 2.009 y la operación de compra-venta fue realizada en fecha 11-12-2.009, todo un tinglado para despojarla de su casa, toda una componenda para burlar sus derechos legítimos, personales y directos, por que el ciudadano Alberto Alonso García, estaba en conocimiento y/o sabía que el poder general de administración y disposición que le había conferido por ante el juzgado Primero de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quedando anotado bajo el Nº 48, folios 74 al 76, tomo I de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal en el año 1.989, quedó revocado el 12 de diciembre de 2.003, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del Estado Guárico, anotado bajo el No. 06, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en el año 2.003, cuya revocatoria fue notificada al referido Juzgado de los Municipios, mediante oficio No. 266 de fecha 17-12-2.003, vendiendo sin su consentimiento, transgrediendo igualmente el artículo 1.482 del Código Civil.
Por todo lo anteriormente expuesto por la demandante, es por lo que procedió a demandar la NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA de conformidad a lo establecido en los artículos 156, 148, 149, 150 y 1.142 del Código Civil, como en efecto lo hizo a los ciudadanos Alberto Alonso García, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. 6.910.750 y a la empresa TOPALON, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No. 13, tomo 5-A PRO, en fecha 20 de febrero de 2.009 en la persona del ciudadano Benjamín Topel Capriles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.141.143, en su carácter de administrador de TOPALON, C.A, para que convenga o en su defecto sean condenados a ello por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: A que el contrato de venta de inmueble protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico bajo el No. 35, folios 268 al 273, Protocolo Primero Tomo 13º, Cuarto Trimestre de 2.009, mediante el cual el ciudadano Alberto Alonso García, vendió el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías y mejoras sobre ella construidas, situado en la calle Salas de la urbanización Antonio Miguel Martínez, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, identificado con el código catastral 12-12-01-DRB-09-35, la referida parcela tiene un área de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle en proyecto, en 15,00 metros lineales; SUR: quebrada Guaiquera, en 15,00 metros lineales; ESTE: terreno municipal, en 30,00 metros lineales; y OESTE: parcela de Efraín Orozco en 30,00 metros lineales, a la empresa TOPALON, C.A, sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el Nº 13, tomo 5-A PRO, en fecha 20 de febrero de 2.009, documento que anexó marcado “I”, sin su consentimiento en contravención absoluta de su voluntad, es nulo de nulidad, por falta del requisito de existencia como lo es su consentimiento, por ser el inmueble vendido perteneciente a la comunidad de bienes, por haber sido adquirido durante la vigencia del matrimonio y por lo consiguiente bienes gananciales, y ante lo anterior el referido contrato de venta, debe declararse nulo; SEGUNDO: al pago de las costas y costos del presente juicio.
Pidió la citación de los co-demandados y estimó la demanda en la cantidad de 200.000,oo mil bolívares fuertes.
Por auto del Tribunal, de fecha 03 de febrero de 2.011, se admitió la presente demandada y se acordó el emplazamiento de los co-demandados, riela al folio 52 del expediente.
En fecha 15 de febrero de 2.011, compareció ante el Tribunal la ciudadana Laura Nieves Armas, titular de la cédula de identidad No. E-971.195, estando debidamente asistida de abogado, otorgó poder apud acta a la abogado Olga fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 18.958, riela al folio 55 del expediente. En esa misma fecha, a través de diligencia, la ciudadana Laura Nieves Armas, señaló la dirección en la cual debía practicarse la citación de los co-demandados, riela al folio 56 del expediente.
En fecha 28 de febrero de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar que fuese librada al ciudadano Alberto Alonso García, titular de la cédula de identidad No. 6.910.750, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, siendo recibido por el ciudadano quien cumple con las funciones de vigilancia en la casilla principal que se encuentra a la entrada de dicho galpón, a quien le manifestó el motivo de su visita y le respondió que el ciudadano a quien va dirigida dicha citación, anteriormente laboraba en el galpón que está al frente y esta signado con el Nº 24, al cual se dirigió y lo encontró cerrado y en aparente estado de abandono, riela al folio 57 del expediente. En fecha 28 de febrero de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de citación sin firmar que fuese librada a la empresa mercantil TOPALON, C.A en la persona de su administrador, ciudadano Benjamín Topel Capriles, titular de la cédula de identidad No. 3.141.143, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, siendo recibido por el ciudadano quien cumple con las funciones de vigilancia en la casilla principal que se encuentra a la entrada de dicho galpón, a quien le manifestó el motivo de su visita y le respondió que el ciudadano a quien va dirigida dicha citación, se encontraba de viaje y que poco se la pasaba en ese sitio, riela al folio 67 del expediente.
En fecha 10 de marzo de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Olga Fuenmayor, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación por carteles de los codemandados, riela al folio 78 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de marzo de 2.011, vista la diligencia suscrita por la abogado Olga Fuenmayor, se acordó la citación por carteles de la empresa TOPALON, C.A, riela al folio 79 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de marzo de 2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se dejó sin efecto el auto anterior, acordándose la citación de los co-demandados ciudadano Alberto Alonso García y empresa mercantil TOPALON, C.A, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 81 del expediente.
En fecha 21 de marzo de 2.011, el alguacil del Tribunal, consignó el cartel de citación que fuese librado a la empresa TOPALON, C.A, en la persona del ciudadano Benjamín Topel Capriles, por cuanto el mismo fue dejado sin efecto, riela al folio 83 del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Olga Fuenmayor, consignando los ejemplares publicados en los diarios La Antena y El Nacionalista, riela del folio 85 al folio 87 del expediente.
En fecha 10 de mayo de 2.011, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación librado a los co-demandados, riela al folio 87 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de junio de 2.011, vencido el lapso relacionado con la citación de los co-demandados en el presente juicio, Alberto Alonso García y sociedad de comercio TOPALON, C.A, y por cuanto no han comparecido a darse por citado ni por sí ni por medio de apoderado algunos, se les acordó la designación de defensor judicial a los co-demandados a los abogado Rafael Enrique Núñez y Yomely Guyón, inscrito en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 155.832 y 50.176 respectivamente, riela al folio 88 del expediente.
En fecha 10 de junio de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, riela al folio 91 del expediente. En fecha 14 de junio de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, aceptó el cargo de defensor judicial para la cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 93 del expediente.
En fecha 21 de junio de 2.011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Rafael Enrique Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.832, riela al folio 91 del expediente. En fecha 27 de junio de 2.011, compareció ante el Tribunal el abogado Rafael Enrique Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.832, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 96 del expediente. En fecha 27 de junio de 2.011, el abogado Rafael Enrique Núñez, dejó constancia en autos de haber revisado el expediente, riela al folio 97 del expediente. En fecha 27 de junio de 2.011, el abogado Rafael Enrique Núñez, solicitó copia simple del expediente, riela al folio 97 del expediente.
Por auto de fecha 30 de junio de 2.011, vista la aceptación y juramentación de los abogados Rafael Enrique Núñez y Yomely Guyón, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 155.832 y 50.176 respectivamente, se acordó la citación de los referidos defensores judiciales, riela al folio 99 del expediente.
En fecha 28 de julio de 2.011, el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para la tramitación de las compulsas, riela al folio 100 del expediente. Por auto de fecha 29 de julio de 2.011, vista la diligencia suscrita por el alguacil, se acordó librar las respectivas compulsas para la práctica de las citaciones, riela al folio 101 del expediente.
En fecha 01 de agosto de 2.011, el alguacil consignó recibo de citación firmado por el abogado Rafael Enrique Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo la matrícula No. 155.832, riela al folio 104 del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2.011, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 5.176, riela al folio 106 del expediente.
En fecha 20 de septiembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Yomely Guyón, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 50.176, renunció al cargo de defensor judicial para el cual fue designada, por razones de salud, riela al folio 108 del expediente.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2.011, vista la diligencia suscrita por la abogado Yomely Guyón, por medio de la cual renunció al cargo de defensor judicial para el cual fue designada, se acordó la designación de nuevo defensor judicial, recayendo en la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838, riela al folio 109 del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2.011, compareció al Tribunal la abogado Olga Fuenmayor, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación de la abogado Jolly Marylin Prado, quien fue designada como nueva defensora judicial de la empresa TOPALON, C.A, riela al folio 111 del expediente.
En fecha 27 de octubre de 2.011, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1.37.838, riela al folio 112 del expediente. En fecha 15 de noviembre de 2.011, compareció ante el Tribunal la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838, aceptó el cargo de defensor judicial para la cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 114 del expediente.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.011, vista la aceptación y juramentación de la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 137.838, se acordó la citación de la referida defensora judicial, riela al folio 115 del expediente. En fecha 14 de diciembre de 2.011, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogado Jolly Marylin Prado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 1.7.838, riela al folio 117 del expediente.
En escrito presentado en fecha 24 de enero de 2.012, la defensora judicial de la sociedad de comercio TOPALON, C.A, abogado Jolly Marylin Prado, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo la presente demanda en todas y cada una de sus partes, es decir, tanto en los hechos como en el derecho invocado por la parte actora; SEGUNDO: negó, rechazó y contradijo, que la demandante se haya enterado de dicha venta en la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio y que dicha noticia le haya causado sorpresa alguno; TERCERO: negó, rechazó y contradijo, que dicha venta constituya un hecho ilegal, injusto y fraudulento. CUARTO: negó, rechazó y contradijo, que dicha transacción sea una componenda para burlar los derechos legítimos, personales, directos de la parte actora. QUINTO: negó, rechazó y contradijo que su representada, la sociedad de comercio TOPALON, C.A, en la persona de su administrador, haya tenido conocimiento alguno de la revocatoria de dicho poder; SEXTO: negó, rechazó y contradijo que su representada haya transgredido el artículo 1.482 del Código Civil, toda vez que su representada, no es ni mandataria, ni administradora, ni gerente de la parte actora, y mucho menos la misma le ha encargado de vender o hacer vender dicho inmueble, tal como lo refiere la norma; SEPTIMO: negó, rechazó y contradijo que dicha transacción efectuada entre el ciudadano Alberto Alonso García y su representada, sociedad de comercio TOPALON, C.A, en la persona de su administrador, ciudadano Benjamín Topel Capriles, no haya existido el consentimiento de las partes en vender y comprar respectivamente. OCTAVO: de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó los instrumento que en copia simple rielan a los folios 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 29 del expediente a cancelar las costas y costos del presente juicio, escrito que riela al folio 117 del expediente.
En fecha 08 de febrero de 2.012, compareció ante el tribunal la ciudadana Laura Nieves Armas, estando debidamente asistida de abogado, otorgó poder apud acta a las abogados Raiza Mejías y Yenny soledad Camacho Oliva, inscritas en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 62.011 y 130.918 respectivamente, riela al folio 120 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.012, se repuso a la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al co-demandado Alberto Alonso García, designándose al abogado Luís Mardonio Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831, riela al folio 122 del expediente.
En fecha 06 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación sin firmar, que fuese librada al abogado Luís Mardonio Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.831, por cuanto le fue imposible su localización, riela al folio 124 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de marzo de 2.012, por cuanto fue imposible la localización del abogado Luís Mardonio Prado, se acordó nombrar nuevo defensor judicial al co-demandado Alberto Alonso García, designándose a la abogado Annie Yolanda Tupano Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.666, riela al folio 126 del expediente.
En fecha 09 de marzo de 2.012, compareció ante el Tribunal la abogado Yenny Soledad Camacho Oliva, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la devolución del escrito de promoción de pruebas, riela al folio 128 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de marzo de 2.012, vista la diligencia suscrita por la abogado Yenny Camacho, en virtud de la reposición de la presente causa ordenada en fecha 27/02/12, se acordó conforme a lo solicitado, la devolución del escrito de promoción de pruebas, riela al folio 129 del expediente.
En fecha 15 de marzo de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogado Annie Yolanda Tupano Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.666, riela al folio 130 del expediente. En fecha 22 de marzo de 2.012, compareció ante el Tribunal la abogado Annie Yolanda Tupano Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.666, aceptó el cargo de defensor judicial para la cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 132 del expediente.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2.012, vista la aceptación y juramentación de la abogado Annie Yolanda Tupano Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.666, se acordó la citación de la referida defensora judicial, riela al folio 133 del expediente. En fecha 30 de abril de 2.012, el alguacil consignó recibo de citación firmado por la abogado Annie Yolanda Tupano Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 155.666, riela al folio 136 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de junio de 2.012, se repuso a la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial al co-demandado Alberto Alonso García, designándose al abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, riela al folio 138 del expediente.
En fecha 06 de julio de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, riela al folio 140 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de julio de 2.012, por cuanto el abogado Jesús Jaramillo, no compareció a dar aceptación o excusa del cargo para el cual fue designado, se acordó nombrar nuevo defensor judicial al co-demandado Alberto Alonso García, designándose al abogado Luís Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 142 del expediente. En fecha 26 de julio de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Luís Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 143 del expediente. En fecha 31 de julio de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 145 del expediente.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2.012, vista la aceptación y juramentación del abogado Luís silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, se acordó la citación del referido defensor judicial, riela al folio 146 del expediente. En fecha 08 de agosto de 2.012, el alguacil consignó recibo de citación firmado por el abogado Luís Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, riela al folio 148 del expediente.
En fecha 08 de octubre de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 158.099, consignó escrito de contestación a la demanda, riela al folio 151 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.012, la secretaria accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancias del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, riela al folio 151 del expediente.
Por auto del tribunal de fecha 05 de noviembre de 2.012, fueron agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, riela del folio 152 al folio al folio 168 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2.012, fueron admitidas las pruebas admitidas por las partes, riela al folio 169 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de enero de 2.013, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 170 del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2.013, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Enrique Silva Requena, consignó escrito de informes, riela al folio 171 del expediente.
En fecha 13 de febrero de 2.013, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 172 del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2.013, la secretaria titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer observaciones a los informes en el presente juicio, riela al folio 173 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal previamente observa:
II
Habiendo hecho una revisión exhaustiva de las actas que comprenden el expediente, se pudo constatar que en el lapso de promoción de pruebas, solo hicieron uso de ese derecho la parte actora, a través de su apoderada judicial, abogado Raíza S. Mejías Yánez y en representación del co-demandado Alberto Alonso, el defensor judicial abogado Luís Enrique Silva Requena, evidenciándose que la defensora judicial de la sociedad mercantil TOPALON, C.A, abogado Jolly marylin Prado, no promovió pruebas en el presente expediente.
Por las razones de hecho antes expuestas, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso a la empresa co-demandada, TOPALON, C.A, con fundamento a lo contenido en el artículo 206 del Código de Procedimiento se repone la causa al estado de designar nuevo defensor judicial para que promueva pruebas a favor de la referida empresa, a los fines de que le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la nuestra Constitución, declarándose nulos todas las actuaciones posteriores a la contestación a la demanda. Y Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial para que promueva pruebas a favor de la referida empresa, a los fines de que le sean garantizados el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la nuestra Constitución, declarándose nulos todas las actuaciones posteriores a la contestación a la demanda. Y Así se decide.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil trece. (2.013). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N° 7.393-11