REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

202° y 153°

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.490-12
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Ángel Celestino Berrueta
PARTE DEMANDADA: Carmen Ceferina Jaramillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 32.937.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó.

I
Por libelo presentado en fecha 30 de abril de 2.012, por el ciudadano Ángel Celestino Berrueta Padrino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.789.143, estando debidamente asistido por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.937, a través del cual demandó a la ciudadana Carmen Ceferina Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.610.385.
Alega el actor, que en fecha 25 de noviembre de 1.993, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Carmen Ceferina Jaramillo, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio del estado Guárico, tal y como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompañó marcada con la letra “A”, fijando el domicilio conyugal en el barrio Bicentenario, calle Panamericana, casa No. 24, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Sigue alegando el actor, que el tiempo matrimonial fue todo de armonía y respeto, cumpliendo cada cual con sus obligaciones conyugales, pero ya en el transcurso del tiempo, su cónyuge Carmen Ceferina Jaramillo, comenzó a cambiar notablemente de conducta, poniendo en peligro la estabilidad matrimonial, asumiendo un comportamiento con su persona no justificado, al punto de sostener un trato en tono grosero e injurioso, abandonando sus obligaciones matrimoniales, en el sentido de abandonarle en el trato cotidiano, en la comida, en la ropa, en la intimidad, desde entonces fue soportando de la manera más airosa tal situación, hasta que decidió introducir la presente demanda. Su cónyuge, supra identificada, compareció ante el Ministerio Público, para denunciarlo por violencia psicológica, en fecha reciente, donde se le ordenó ausentarse de la casa, es decir, del hogar conyugal, donde siempre habían vivido.
Fundamentó su acción el demandante en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto del Tribunal de fecha en 02 de mayo de 2.012, se admitió la acción, acordándose la citación de la demandada y se acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 06 del expediente.
En fecha 21 de mayo de 2.012, el alguacil del Tribunal dejó constancia que recibió de la parte actora, los emolumentos correspondientes para la tramitación de las copias respectivas del expediente, riela al folio 09 del expediente.
En fecha 21 de mayo de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 23 de mayo de 2.012, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, firmada libremente por la ciudadana Carmen Ceferina Jaramillo, titular de la cédula de identidad No. 12.610.385, riela al folio 12 del expediente.
Seguidamente se celebraron los actos conciliatorios, rielan a los folios 15, 16 y 17 del expediente.
En fecha 02 de octubre de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Ángel Celestino Berrueta Padrino, titular de la cédula de identidad No. 8.789.143, estando asistido por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, e insistió en la presente demanda, riela al folio 18 del expediente.
En fecha 16 de octubre de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Ángel Celestino Berrueta Padrino, titular de la cédula de identidad No. 8.789.143, estando asistido de abogado, otorgó poder apud acta al abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, riela al folio 19 del expediente.
En fecha 29 de octubre de 2.012, la secretaria titular del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, riela al folio 20 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de octubre de 2.012, se ordenó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela del folio 21 al folio 24 expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de noviembre de 2.012, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 25 del expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Williams Alfredo Mota González, titular de la cédula de identidad No.12.840.968, a prestar testimonial en el presente juicio, riela a los folios 26 y 27 del expediente. En fecha 09 de noviembre de 2.012, fueron declarados desiertos los actos para tomar testimonial a los ciudadanos María Francisca Agraz Faría, Héctor Alfonzo Molina Gómez y José Ysaias Medina Mota, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.883.143, 11.121.013 y 11.115.233 respectivamente, debido a la incomparecencia de los referidos ciudadanos, riela a los folios 28, 29 y 30 del expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el abogado Luís Enrique Ruiz, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se fijara nueva oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 31 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2.012, vista la diligencia suscrita por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, se fijó oportunidad para la presentación de los testigos, riela al folio 32 del expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, fue declarado desierto el acto para tomar la testimonial de la ciudadana María Francisca Agraz Faría, titular de la cédula de identidad No. 9.883.143, riela al folio 33 del expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Héctor Alfonzo Molina Gómez, titular de la cédula de identidad No. 11.121.013, a prestar testimonial en el presente juicio, riela a los folios 34 y 35 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 14 de enero de 2.012, se fijó oportunidad para la presentación de informes, riela al folio 36 del expediente.
En fecha 06 de febrero de 2.013, la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia del vencimiento del lapso para hacer la presentación de informes en el presente juicio, riela al folio 37 del expediente.
Estando en la oportunidad para decidir el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Por libelo presentado en fecha 30 de abril de 2.012, por el ciudadano Ángel Celestino Berrueta Padrino, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.789.143, estando debidamente asistido por el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.937, a través del cual demandó a la ciudadana Carmen Ceferina Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.610.385.
Fundamentó su acción, el demandante en los ordinales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario y excesos, sevicia e injurias graves que haga imposible la vida en común.
Debe entonces, demostrar la parte actora, estos hechos que tipifiquen las causales alegadas.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Promovió, el acta de matrimonio. Documental que se encuentra inserta al folio 04 del presente expediente, quien aquí suscribe le otorga pleno valor probatorio, ya que de su contenido se evidencia el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ángel Celestino Berrueta Padrino y Carmen Ceferina Jaramillo. Y así se decide.
Prueba Testimonial.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Williams Alfredo Mota González, María Francisca Agraz Faria, Héctor Alfonzo Molina Gómez y José Ysaias Medina Mota, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.840.968, 9.883.143, 11.121.013 y 11.115.233 respectivamente.
En fecha 09 de noviembre de 2.012, compareció ante el Tribunal el ciudadano Williams Alfredo Mota González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.840.968, para rendir declaración en el presente juicio, acta que se encuentra inserta a los folios 26 y 27 del presente expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, rindió por ante este despacho testimonio, el ciudadano Héctor Alfonzo Molina Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.121.013, acta que se encuentra inserta a los folios 34 y 35 del expediente.
Ambos testigos estuvieron contestes en que conocen a los ciudadanos Ángel Celestino Berrueta Padrino y Carmen Ceferina Jaramillo, que éstos son cónyuges, que su domicilio conyugal se encuentra en el barrio Bicentenario, calle Panamericana Nº 24 de esta ciudad de San Juan de los Morros, que la ciudadana Carmen Ceferina Jaramillo, últimamente mantenía un trato grosero e injurioso hacia su esposo Ángel Celestino Berrueta Padrino y que dicho maltrato se inició a partir del mes de febrero. Quien aquí suscriba valora las referidas testimoniales por estar contestes y no haber contradicciones en los dichos. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió pruebas.
La declaración de los testigos hace plena prueba de la acción deducida, en lo que respecta al ordinal 3º invocado por la parte demandante, las injurias graves que hagan imposible la vida en común. El demandante no logró demostrar la causal de abandono voluntario alegado, lo que hace parcialmente procedente la presente acción. Y así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Ángel Celestino Berrueta Padrino en contra de la ciudadana Carmen Ceferina Jaramillo, ambos identificados anteriormente, por estar comprobada sólo la causal de injurias graves que hagan imposible la vida en común. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:45 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ECOV.
Exp. Nº 7.490-12