REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veintinueve de abril de dos mil trece.
203° y 154°
DEMANDANTE: PEREZ ESTANGA ELVIRA MARIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.815
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 24 de Enero del año 2013, la ciudadana ELVIRA MARIA PEREZ ESTANGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.307.107, asistida por el abogado PEDRO PASTOR PARRAGA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.724, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 38, del Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, alegando que al momento de asentar la mencionada acta se incurrió en el error de escribir su nombre como ELVIRA, siendo esto incorrecto siendo lo correcto ELVIRA MARIA, tal como se evidencia de los datos filiatorios y copia de la cédula de identidad que acompañó al libelo, marcado “B” y “C”.
Acompañó al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Nacimiento, copia de los datos filiatorios del solicitante y fotocopia de su cedula de identidad, marcados “A”, “B”, y “C”.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 28 de enero del 2013, folio 05, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 11, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 09/04/2013, folio 12 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En el caso de autos la solicitante pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 38 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, ya que en la misma se asentó su nombre como ELVIRA, siendo lo correcto ELVIRA MARIA; ahora bien a los fines de probar los hechos invocados trajo a los autos el siguiente material probatorio: Los documentos anexos a la presente demanda y ratificados en el escrito de prueba, como son: Acta de nacimiento de la solicitante, Datos filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extrajeria (SAIME), así como las copias simples de su cédula de identidad y pasaporte, los cuales fueron presentados en original y previa confrontación con las copias consignadas y fueron devueltos sus originales al promovente; dichos documentos corren insertos en copias a los folios 14 al 17, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: Que efectivamente el nombre de la solicitante es ELVIRA MARIA PEREZ ESTANGA.-
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la ciudadana ELVIRA MARIA PEREZ ESTANGA, y se ordena la rectificación de acta de Nacimiento asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1952, Acta Nº 38, por el Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en el sentido de que, el nombre de la solicitante es ELVIRA MARIA PEREZ ESTANGA.-
Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil de la Parroquia Espino del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Trece.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez.------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo.--------------------------------------------------------- La Secretaria
Publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m. previa las formalidades legales.--------------------------------------------------------------------------La Secretaria
CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los veintinueve (29) dias del mes de abril del año 2012. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-.----------------------La Secretaria
Exp. Nº 18.815
JB/cm/dd
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