REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 15 de Abril de 2013
202° y 154°
Exp. Nº 2011-4215
Por cuanto de la revisión de las actuaciones del presente Expediente, observa este Juzgado que por auto de fecha 10 de Enero de 2012 (folios 153 al 154), fueron admitidas las pruebas de la parte demandada, solo lo que respecta a la Contestación de la demanda que corre a los folios 62 al 70, sin tomar en cuenta las pruebas promovidas en la reconvención y los escritos de complementos a la Contestación de la Demanda que cursan a los folios 62 al 70, ambos inclusive, folio 79, folios 81 al 83 ambos inclusive, folios 90 al 91, ambos inclusive.-
En este sentido el Juez como director del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de asegurar la preservación del orden público como pilar fundamental del estado de derecho y de justicia, las garantías supremas del debido proceso, el derecho a la defensa y la marcha del procedimiento, resultando ese quebrantamiento suficiente para que el Juez Agrario pueda apartarse del principio dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia de ello ordenar la corrección de vicios y la subsanación de errores, declarando inclusive la nulidad de actuaciones conforme al artículo 17 eiusdem y los artículos 2, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y a la luz de las consideraciones anteriormente expuestas y con base al orden público que se traduce en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso, acuerda dejar sin efecto las referidas actuaciones que cursan a los folios 153 al 154, ambos inclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena reponer la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por la parte demandada.-En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a los fines de no vulnerar el derecho al debido proceso sin preferencias ni desigualdades de ninguna de las partes, pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en la Contestación a la Demanda, Solicitud de Reconvención, escritos de complementos de Contestación a la Demanda y la Audiencia Preliminar, por el Abogado EDGAR LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSEFA PAULINA FLORES RIVERO Y BORGEN JOSE FLORES, identificados en autos y por cuanto las VApruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten todas cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la definitiva, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Pruebas Documentales promovidas y ratificadas: PRIMERO: 1) Copia simple de Denuncia por ante la Defensa Pública Agraria Segunda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”, (folio 71).- 2) Copia de documento de Garantía de Permanencia Socialista Agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la ciudadana JOSEFA PAULINA FLORES RIVERO, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LA NUEVA VIDA” , ubicado en el Sector Barbasquito La Pereña, Parroquia Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con una superficie de TRES HECTAREAS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 3 Hás con 93 Mts2), cuyos linderos y cavidades se encuentran reproducidos en autos, marcado con la letra “B”, (folios 72 y 73, ambos inclusive).- 3.- Copia simple de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emanado del SENIAT de fecha 12 de Enero de 2011, a favor de JOSEFA PAULINA FLORES RIVERO, anexo marcado “C”, (folio 74).-4) Constancia de Residencia en Original, procedente de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante Registro Civil Municipal Valle de la Pascua-Estado Guárico, a nombre de JOSEFA PAULINA FLORES RIVERO,, anexo marcado con la letra “D”, (folio 83).-5) Certificado de Vacunación de Pequeños Productores en Original a nombre de JOSEFA PAULINA FLORES RIVERO en el Fundo La Nueva Vida, de fecha 12 de Mayo de 2011, anexo marcado con letra “E” (folio 84).- 6) Oficio en Original N° OST-VLP-GU-N° 10.767, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Instituto Nacional de Tierras Oficina Sectorial, dirigido al ciudadano Capitán de la Tercera Compañía del Destacamento 28 con sede en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, con fecha 01 de Noviembre de 2010, marcado con la letra “F” (folio 85).-7) Copia Simple de Cédula de Identidad N° 13.850.576 a nombre de FLORES, BORGEN JOSE, (folio 56).-8) Copia simple de Registro Electoral-Consulta de Datos del Elector a nombre de BLANCA CORREA ANTONIO JOSE, Cédula de Identidad N° V- 13.850.176 (folio 57).-9) Citación en Original suscrito por el Síndico Procurador por la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante, al ciudadano JOSE GREGORY LOCURCIO CORREA (folio 87).-10) Copia simple de Inspección realizada por la Sindicatura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico de fecha 09 de Abril de 2011, (folios 92 al 96, ambos inclusive).-11).-SEGUNDO: Prueba Testimonial de los ciudadanos GERARDO RAMON HERNANDEZ MONTILLA, RAFAEL VICENTE HERRERA GOMEZ, MARIA MATILDE CHAVEZ GUTIERREZ Y RICHARD JOSE JASPE CORONEL.-TERCERO: Promovió y ratifico Medida Innominada.-CUARTO: Solicito Prueba de Informes: 1.) A la Defensa Pública Agraria Segunda Extensión Valle de la Pascua. 2) Instituto Nacional de Tierras (INTI).-3) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-4) A la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.5) Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante.-
Conforme a lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena su evacuación de la siguiente manera: 1.- En cuanto a la Prueba testimonial, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los ciudadanos GERARDO RAMON HERNANDEZ MONTILLA, RAFAEL VICENTE HERRERA GOMEZ, MARIA MATILDE CHAVEZ GUTIERREZ Y RICHARD JOSE JASPE CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.559.862, V-3.220.685, V-3.640.348 y V-15.247.372 respectivamente y de este domicilio quienes rendirán su testimonio en la Audiencia Probatoria, la cual será fijada por auto separado.- En cuanto a la prueba de Informes y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar a las siguientes Instituciones: 1) A la Defensa Pública Agraria Segunda Extensión Valle de la Pascua. 2) Instituto Nacional de Tierras (INTI).-3) Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-4) A la Registradora Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.5) Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante, con sedes en esta ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, a fin de que remitan a este Tribunal la información requerida en los mencionados escritos de pruebas, el cual se le ordena remitir en copia certificada junto con su auto de admisión.-
Se fija el lapso de Treinta días continuos siguientes al de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de la evacuación de las Pruebas promovidas, los cuales comenzaran a discurrir una vez que conste en autos su notificación.-Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez.
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico, siendo las 2:00 de la tarde, asimismo se libró boleta de notificación y los oficios Nros 154, 155, 156, 157 y 157-1, acordados en el auto que antecede.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ.
Exp N° 2010-4215
JAR/JJD/mms.
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