REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 16 de Abril de 2013
202° y 154°
Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, por cuanto consta la notificación de ambas partes tal como se evidencia en auto de fecha 31 de Julio de 2012, folio (70 de la quinta pieza) en el cual se ordenó agregar cumplida la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, relacionada con la citación de la parte demandada en la presente causa, asimismo consta al folio (71 de la quinta pieza) diligencia suscrita por el ciudadano RAFAEL CELESTINO BARBERI HERRERA, asistido por la ciudadana abogada YSAMER NIEVE, en su condición de demandante de auto, mediante la cual solicita copias simples en la presente causa, quedando así a derecho en el presente juicio, este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por REIVINDICACION, intentada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO BARBERI HERRERA, contra los ciudadanos CARLOS E. CORDERO JARAMILLO, SATURNO ANTONIO CORDERO R, PAULINA MANZOL, FAVIAN TURIPE.
Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 236 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dicto auto mediante el cual fijó su traslado y constitución te Tribunal para el 21 de septiembre de 2009, a las 11.00 de la mañana, habilitándose todo el tiempo que sea necesario. (folios 195 y 196 de la segunda pieza)
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se acuerda designar a la ciudadana Maria Manases Martínez, como Secretaria Accidental de este Juzgado solo en lo que respecta a la practica de la inspección judicial en el presente expediente, en esta misma fecha se le hizo el decreto correspondiente y se le tomo el Juramento de Ley. (folio 202 segunda pieza)
Mediante auto de fecha el 21 de septiembre de 2009, el tribunal dejó constancia que siendo las (10:00) horas de la mañana, que la parte interesada no proveyó lo necesario para la practica de la inspección judicial acordada mediante auto de fecha 21 de Julio de 2009. (folio 204 de la segunda pieza)
En fecha 21 de Septiembre 2009, Este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordeno agregar a los autos oficio N°409, de fecha 17 de Septiembre de 2009, dirigido al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad, donde se le solicito la custodia para el traslado fijado por este Despacho.. (folio 205 de la segunda pieza)
En consecuencia, este despacho atendiendo a no vulnerar el debido proceso y al Derecho a la Defensa previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los principios rectores del Derecho Agrario los cuales están previstos en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente el principio de inmediación y de conformidad con los artículos 190 y 192 los cuales disponen:
Articulo 190:
Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Articulo 192:
Los jueces agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas. (Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Se ordena la prorroga del lapso probatorio por un termino de (10) días de despacho una vez conste en auto la notificación de las partes, en lo que respecta única y exclusivamente a la evacuación de la Inspección judicial promovida por la parte accionante oportunamente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de practicar inspección Judicial sobre el lote de terreno objeto del litigio, aperturando un lapso de diez (10) días de despacho para fijar la misma una vez conste en auto la notificación de las partes.
SEGUNDO: Se ordena fijar inspección judicial sobre un lote de terreno constante de de Ciento Una Hectárea (101 Has) que forman parte del fundo de mayor extensión denominado “El Dragal”, ubicado dentro del predio general denominado “El Gavilán”, ubicado en la J urisdicción de la Parroquia San José de Unare, perteneciente al Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Quebrada Salsipuedes; SUR: Quebrada El Pescado; ESTE: Con Quebrada Honda y OESTE: Con montañas de Tamanaco y Oscurote, siendo los linderos particulares de las (101 Has) los siguientes: NORTE: Quebrada Salsipuedes; SUR: Carretera de Tierra vía el Dragal – Gavilán; ESTE: Terrenos Propiedad de Santiago Barberi y OESTE: Terrenos ocupados por Willians Medina, una vez conste en auto la ultima de las notificaciones. De igual forma este Tribunal acuerda oficiar a la Tercera Compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Valle de la Pascua del Estado Guárico, a objeto de que designe una comisión compuesta por dos (2) efectivos para la custodia de Ley.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, se ordena librar Despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro Y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a los fines de que se notifique a las partes de la presente decisión.- Líbrese Despacho de Comisión
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,
ABG. JOHANES DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), asimismo en corolario del auto que antecede se acordó librar oficio N° /2013, contentivo de despacho de comisión.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. JOHANES DIAZ
Exp. Nº 2007-4074
JAR/JJD/bg.
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