REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 17 de Abril de 2013
202° y 154°

Vistos los Escritos de Solicitud y de Subsanación presentados en fechas 03 de Abril de 2013 y 12 de Abril de 2013, (folios 01 al 03, ambos inclusive) y (folios 16 al 18 ambos inclusive) por los ciudadanos Abogados ANTONIO JOSE FLORES MUÑOZ y FREDDY RAMON LEON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 3.640.994 y V- 3.950.830 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.283 y 158.031 equitativamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte Solicitante, mediante el cual, expusieron: “… Con fundamentación en los artículos 196 y 245, 197 numeral 7 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurrimos ante su competente autoridad para en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO LEON GUERRA solicitarle se sirva decretar una medida cautelar innominada anticipada especial agraria…quedando a criterio del ciudadano juez establecer los términos de dicha medida de protección. Solicitamos que acordada como sea la medida de protección solicitada en contra de los ciudadanos LUIS DE BENEDICTIS Y MAGALY PAEZ…”.-

Este Tribunal observa que no fueron subsanados las ambigüedades, defectos u omisiones del libelo, y según lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, es un deber del actor fundamentar el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda o solicitud, adecuándolos al Procedimiento Ordinario Agrario.-

En consecuencia, este Juzgado forzosamente declara: INADMISIBLE, la Solicitud. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA

ABG. JOHANES J. DIAZ
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 17 de Abril de 2013, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. JOHANES J. DIAZ
Solicitud N° 2013-3228
JAR/JJD/mms.