Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, 12 de Abril de Dos Mil Trece.-
202° y 154°
Visto el escrito que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio VALENTIN JOSE CAPICCIOTTI VERA, plenamente identificado en los autos, en donde desiste del presente procedimiento; en consecuencia, evidenciada la capacidad que tienen las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha Ocho de Abril de Dos mil trece (08-04-2.013), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Exp. 2.693
MPdeM/ECCL/mmr
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