REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Valle de la Pascua, Dieciséis (17) de Abril de Dos Mil Trece
202° y 154°
Exp. N° 2521-2010.- DESALOJO
DEMANDANTE: UBILMA ROSALIA MARTINEZ OLIVARES
DEMANDADA: FRANCISCA URSULINA DIAZ RODRIGUEZ

Mediante auto de fecha: 05 de Abril de Noviembre de Dos Mil Diez, cursante a los folios 38 y 39 del expediente; vista la diligencia suscrita por el Abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, Inpreabogado No. 69.147 en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada ciudadana: FRANCISCA URSULINA DIAZ RODRIGUEZ, en el cual solicita una nueva oportunidad para que su representada conteste la demanda, por no haberlo hecho en el término fijado y previsto en la Ley; motivado a una causa no imputable a su persona (problemas de salud), anexando a dicha diligencia certificación médica expedida por el Dr. Miguel Eduardo La Cruz P; de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a los fines de resolver equitativamente y conforme a derecho, ordenó abrir una incidencia que permita a las partes intervinientes en el proceso ejercer su derecho a contradecir la afirmación fáctica y tener la posibilidad de promover, controlar y evacuar pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil mencionado; ordenando notificar a las partes, para que al día de despacho siguiente a que conste en autos dichas notificaciones se abriera la mencionada incidencia, donde los interesados podrán oponerse a la solicitud realizada por la demandada; entendiéndose abierta de pleno derecho a partir de la citada oposición una articulación probatoria de Ocho (8) días de despacho, para ser decidida al noveno (9°) día. Igualmente en aras de garantizar el debido proceso, equilibrio procesal y derecho a la defensa; se acordó en el mismo auto la reposición de la causa al estado de que se abriera la incidencia ordenada según el nombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Cursante al folio 42 del expediente consta la notificación ordenada por el Tribunal según el auto de fecha: 05-04-2010 de la parte demandante UBILMA ROSALIA MARTINEZ OLIVARES.-
Cursante la folio 47 del expediente, consta comparecencia de la parte demandada FRANCISCA URSULINA DIAZ RODRIGUEZ, lo cual hace mediante diligencia de fecha: 28-07-2011, otorgando poder apud acta al Abogado en ejercicio Jóvito Esquivel Moreno, Inpreabogado No. 26.954; lo cual hace que esté a derecho en la causa conforme al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.-
Riela al folio 53 de las actas procesales, auto dictado en fecha: 08 de Agosto de 2011; donde el Tribunal en virtud de la entrada en vigencia en fecha: 06-05-2011 y publicado en Gaceta Oficial NO: 39.668 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en su artículo 04 parte in fine; suspende el curso de la causa.
Cursante al folio 54 de este expediente; en fecha: 21-03-2012, se dicta auto donde se ordena proseguir la causa, conforme a lo previsto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de fecha: 01 de Noviembre de 2011; e igualmente ordena notificar a las partes para dicha continuación del procedimiento en la etapa correspondiente, según lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. La Notificación de ambas partes e verificó en fecha: 10 de Octubre de 2012 según diligencia del Alguacil Accidental del Tribunal que riela al folio 58 del expediente.-




Cursante a los folios 65 al 66 del expediente, riela auto y cómputo de fecha: 17-04-2013, donde se certifican los días de Despacho transcurridos en el juicio para la continuación de la causa y donde se evidencia igualmente que transcurrieron completamente los Ocho (8) días de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; lapso durante el cual ninguna de las partes intervinientes en el proceso promovieron, ni evacuaron prueba alguna.
Analizadas las actas procesales, donde se evidencia la circunstancia de la falta de promoción de pruebas por ambas partes intervinientes en el proceso en la oportunidad de la articulación abierta a tal efecto y con motivo de la solicitud realizada por la parte demandada, ciudadana: FRANCISCA URSULINA DIAZ RODRIGUEZ a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, Inpreabogado No. 69.147 de una nueva oportunidad para que su representada conteste la demanda, por no haberlo hecho en el término fijado y previsto en la Ley; motivado a una causa no imputable a su persona (problemas de salud) de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la solicitud realizada por la parte demandada, ciudadana: FRANCISCA URSULINA DIAZ RODRIGUEZ a través de su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, Inpreabogado No. 69.147 y ordena la prosecución de la causa en la etapa procesal correspondiente. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión según lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria por costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, registrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,

Abg. Eleizalde C. Campos L.