En fecha Dieciséis (16) de Febrero de 2.012, los ciudadanos VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA y KATE PINO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 10.674.470 y V- 16.074.085, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, INPREABOGADO Nº 101.352, presentaron escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentando la misma conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En la referida solicitud exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Septiembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio Nº 303, de fecha 01 de Febrero del año 2.012, que riela al folio Dos (02) anexa a la presente solicitud.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Doña Eva, Calle Don José cruce con Calle Algarrobo, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, en fecha Trece (13) de Febrero del Dos Mil Doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA y KATE PINO ROJAS, plenamente identificados anteriormente.
Por diligencia que riela al folio seis (06) del expediente de fecha Catorce (14) de Febrero del corriente año 2.013, compareció la ciudadana: KATE PINO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.074.085, debidamente asistida en este acto por la Abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, INPREABOGADO Nº 101.352, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 13 de Febrero del año 2012, sin que haya reconciliación, solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y solicita la Notificación del ciudadano VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.674.470, a cuyo efecto se acordó lo solicitado mediante auto de este Tribunal librándose la correspondiente boleta de Notificación.
En fecha 11 de Marzo del corriente año 2.013, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.674.470, debidamente firmada.
En fecha 09 de Abril, compareció el ciudadano VICTOR VICENTE MOTA NOGUERA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.674.470, asistida en este acto por la Abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, INPREABOGADO Nº 101.352, quien por diligencia manifestó que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado en fecha 13 de Febrero del año 2012, sin que haya reconciliación, solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y solicita la Notificación de la ciudadana KATE PINO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.074.085.
En fecha 15 de Abril del corriente año 2.013, comparece la ciudadana: KATE PINO ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.074.085, debidamente asistida en este acto por la Abogada ISABEL GRACIELA DE ANDRADE DE PINO, INPREABOGADO Nº 101.352, quien expone renuncia al lapso de comparecencia y se da por Notificada y manifiesta su conformidad y aprobación con la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR VICENTE MOTA.
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