En fecha 01 de Abril del año 2013, los ciudadanos: ARISTIDES PORFIRIO ROJAS FLORES Y CARMEN LIETT MARRERO DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-4.364.739 y V-5.017.438, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NATHALIE DE LA CARIDAD ESCOBAR GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.779, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en Sector Pariapan, Calle Principal Casa Nº 19-02 en san Juan de los Morros del Estado Guárico
De igual manera exponen que de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombre: ARLYS MARYURIT ROJAS MARRERO, ARISTIDES JOSE ROJAS MARRERO, ALEJANDRA DE LA CARIDAD ROJAS MARRERO Y ALEXANDER JOSE ROJAS MARRERO, Mayores de Edad Titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-10.672.603.; V-14.958.664; V-18.836.383 y V-21.335.744, respectivamente y con respecto a los bienes no manifiestan nada a la presente solicitud
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