En fecha 26 de Febrero del año 2013, los ciudadanos: ROBERT JOSE AGUILERA SALAZAR y MARILETH DEL VALLE DELGADO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.679.316 y V- 13.447.588, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: YELITZA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.385, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.