Se inicia este procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SALOMON CENTENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.289.472, asistida por el Abogado RICARDO LUGO GAMARRA, IPSAS Nº 27.289.
En el referido libelo la accionante expone: que en este acto manifiesta tener legitimidad activa para ejercer la presente acción de desalojo, de conformidad con el articulo 1668, en su ordinal 1º del Código Civil, por cualidad e interés por ser coheredera del ciudadano Edmundo Antonio Salomón Wasan (occiso), fallecido en fecha 08 de septiembre del año 2006, del bien inmueble registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, en fecha nueve de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro, quedando registrado en el número 31, folio 67 al 69 del Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1974 del cual acompaña copia marcada con la letra “ A” (a la presente demanda).
Sigue alegando la accionante, que dicha cualidad se genera tanto por declaración de Únicos y Universales Herederos como declaración sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos, Región los Llanos los cuales anexa a la presente marcados con la letra “B” y “C”.
Expone la demandante, que en fecha Primero 01 de Agosto de Dos Mil Siete, su padre celebró Contrato de Arrendamiento verbal con la Ciudadana MARIA DE LA LUZ BARRADES, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.671.408 y de este domicilio donde se fijo canon de arrendamiento de la cantidad de Un Mil bolívares ( Bs. 1000,00) mensuales, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Avenida Miranda numero 36 de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico, constante de 740,00 M2 con los siguientes Linderos: NORTE: Casa de Alberto Papini en, 52,82 ML; SUR: Casa de Sucesión de Francisco Catarino, en 52,82 ML; ESTE: que es su frente la Avenida Miranda, en 14,01 ML y OESTE: con cerca que divide terreno del Cuartel de Caballería General Zaraza, en 14,02 ML. Dicho inmueble fue arrendado para que funcionara la firma comercial CREACIONES AMENAIDA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Guárico en fecha 19 de Julio del 2007, bajo el Nº 23, Tomo 23, que acompaña a este escrito marcado con la Letra “D”.
Así mismo manifiesta en su escrito que desde el mes de Febrero del 2009 la referida ciudadana MARIA DE LA LUZ BARRADES, ya identificada anteriormente, dejó de pagar el canon de arrendamiento correspondiente al inmueble donde funciona su fondo de comercio y hasta la presente fecha no ha sido posible que cancele los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, julio , Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, julio , Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2010; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, julio , Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo del 2012, lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (BS. 39.000,00) de cánones de arrendamiento insolutos.
Así mismo, dicho inmueble en cuestión presenta deterioros graves debido a la falta de mantenimiento por parte de la arrendataria, lo que ha ocasionado grietas en las paredes, filtraciones, manto de los techos deteriorado y en si deterioros suficientes que ponen en riesgo la estabilidad física del inmueble y un riesgo para quien lo ocupe. En fecha el cuerpo de bomberos de esta ciudad a solicitud de ellos acudió a la referida dirección a fin de practicar una inspección para dejar constancia del estado del inmueble y le fue imposible por cuanto le negaron el acceso al mismo y del cual acompaña a esta demanda informe levantado al respecto marcado con la Letra “E”.