En fecha 02 de Abril del año 2013, los ciudadanos: CARLOS JOSE ACUÑA y ZORAIDA ROSALIA CARVAJAL MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.885.151 y V- 8.795.010, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ZURAIMA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.366, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
|