En fecha 05 de Marzo del año 2013, los ciudadanos: FOREMAN EDUARDO GARCIA ZAMORA y MAYRA ELISE FRANCOIS CADENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.841.525 y V-11.684.705, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ALVARO JOSE OCHOA REYES, I.P.S.A Nº 54.213, presentaron escrito de solicitud de DIVORCIO, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace mas de Cinco (05) años decidieron por vía de hecho dar por terminada la relación conyugal y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.