En fecha 11 de Marzo del año 2013, los ciudadanos: ZULMA DE JESUS CACHUTT MORALES y ROLBIN ALEXANDER CASTRO RON, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.513.300 y V- 13.153.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.537, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.