REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Tucupido, 11 de Abril de 2.013.-
200° y 151°
Por recibido mediante oficio Nº , de fecha de Abril de 2013, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, el presente acuerdo conciliatorio efectuado entre los ciudadanos: JAIRO JOSE RUIZ GONZALEZ y EDITH CAROLINA AULAR, titulares de la cédulas de identidad Nºs 11.633.153 Y 12.363.795, en relación a la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, por ellos para sus hijos: XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, en fecha 04 de Abril de 2013, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio José Félix Ribas, el Tribunal le dà entrada en el Libro respectivo y su curso de Ley, asignándole el Nº 1360-13. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, dà por consumado el acuerdo conciliatorio en los términos allì establecidos y le imparte su homologación. Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Bicentenario de esta localidad, a fin de que la ciudadana: EDITH CAROLINA AULAR, en representación de sus hijos aperture cuenta de ahorros la cual serà administrada por ella sin la previa autorización de esta instancia Judicial, a fin de que el padre de sus hijos de cumplimiento a lo acordado por ante dicho Consejo de Protección.- Provéase lo conducente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño La Secretaria Titular;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos
Exp Nº 1360-13
VRVB/Dayris