REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 15 DE ABRIL DE 2013.
202º Y 153º


Vista la proposición de Obligación de Manutención (f.09), realizada por el Ciudadano: JESUS EDUARDO LIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.896.716, parte demandada en el presente juicio (Exp. 1.352-13), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: GENESIS ANDREINA SOTILLO CABEZA, quién actúa en representación de su hijo (Identificado en autos), donde se establecio que el padre del niño, acuerda como obligación de manutención la cantidad de Setecientos Bolivares (Bs. 700,oo) quincenales, es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, asi como en un cincuenta por ciento (50%) en lo concerniente a gastos médicos, medicinas cuando asi sea necesario, y para la época decembrina; la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- En consecuencia se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de GENESIS ANDREINA SOTILLO CABEZA, la cual será movilizada por ella misma; pero siempre bajo la supervisión de esta instancia judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En la misma fecha, con Oficios N° , se dio cumplimiento a lo ordenado en el autor anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.
Exp. Nª 1.352-2013.
VRVB/DAR/mildred.