En fecha 13 de diciembre del año 2012, los ciudadanos JOSE ANTONIO BRAVO BANDRES y MIRLA MARINA RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Municipio José Tadeo Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.347.771 y 6.317.650 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 158.753 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Admitida la respectiva solicitud y observando que se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.