En el dìa de hoy, 02 de Abril de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Julio Cesar Tiapa Martínez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.220.193 e Inpreabogado Nº 26.330, en el Inmueble conocido como Hato el Toquito Sector Las Tinajas en Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente Comisión Nº 787-2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Presente en este acto el ciudadano Johan Alexander Oropeza Palomo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.843.463, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo, en su condición de parte Demandada en la presente causa. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Felipe Alfonso Solórzano González, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.153.822, de conformidad con lo dispuesto el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador a el ciudadano Francisco José García Sivoli, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.766.053 a quienes se les concedió el Derecho de palabra y manifestaron: Aceptamos el Cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al mismo. “En este estado interviene el ciudadano Johan Alexander Oropeza Palomo, ya plenamente identificado y asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Walter Valecillos, Inpreabogado Nº 9.495 y expone: “Ante la Medida acordada la cual se origina en el Juicio intentado por ante el Juzgado Tercero de primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario y por cuanto ha sido siempre la intención de mi representado honrar el compromiso suscrito proponemos a la parte accionante realizar un acto conciliatorio de común acuerdo fijando como fecha tentativa para el día Martes 09-04-2013, a las 11:00 horas de la mañana en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas sede calabozo, solicitando al tribunal y a la parte accionante se abstenga de practicar la presente medida de Embargo en este momento. En virtud de la existencia de la deuda requerimos que para el día de la reunión se concilien las cuentas con el objetivo que cada una de las partes reconozca los valores adeudados previa deducción de las cantidades o bienes entregados, es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: pido al Tribunal se detenga la Medida de Embargo el día de hoy, a los fines de buscar una justa transacción, para el día Martes 09-04-2013, y que de no llegarse a una transacción se prosiga con la practica de la Medida acordada por el Tribunal Comisionante, es todo.” Otro Si: “Queda Claro que la parte Demandada reconoce la existencia de la deuda, es todo. “En este estado el Abogado asistente expone: de las expresiones de la parte accionante se evidencia de que el respetado Colega pretende un reconocimiento total de la deuda cuando lo que hemos propuesto en una reunión a los fines de que conciliemos las cantidades o bienes entregados a fin de que sean reconocido es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor y expone. “Como punto previo a la reunión a tratar en la fecha fijada las partes convienen en lo siguiente: “En el reconocimiento total de la deuda, con las correspondientes deducciones a que haya lugar de lo que haya sido cancelado, es todo. “En este estado el Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes. Este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo la 3:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto/2º Vargas Parra Domingo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.928.708, y el Sgto/ 2º Laguna Bravo Víctor Eduardo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.974.288 adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. La Parte Demandada y su Abogado Asistente. El Perito. El depositario. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.