En el día de hoy, 24 de Abril de 2013, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Julio Cesar Tiapa Martínez, Inpreabogado Nº 26.330, en la sede del banco Exterior sede Calabozo ubicado en la Carretera Nacional que conduce de Calabozo a San Fernando de Apure de este Municipio francisco de Miranda del Estado Guarico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en la presente comisión Nº 787-2013, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, sede Caracas, presente en este acto la Ciudadana Maria Angélica Aponte, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.797.937, quien se identifico como Sub-Gerente de la entidad Bancaria en referencia, quien fue notificada de la misión del Tribunal y por consiguiente fue requerido informe sobre el Saldo favorable que pudiera tener el Demandado de autos Johan Alexander Oropeza Palomo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.843.463, en la Cuenta Corriente Nº 01150066891002189774 con su respectivo soporte. En este estado la notificada ya plenamente identificada informa: “Visto lo solicitado por el Tribunal consigno en este acto Planilla de consulta de saldo por la Cantidad de Cuatrocientos Catorce con Dieciséis (Bs. 414,16) que corresponde al ciudadano antes descrito, a los efectos de que el mismo sea agregado a los autos respectivos. En este estado el Tribunal requiere de la notificada informe sobre el saldo favorable que pudiera tener la ciudadana Yessica Bárbara Giorgi Madall, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.982.856 en su condición de Cónyuge del ciudadano Johan Alexander Oropeza Palomo ya identificado. Seguidamente la ciudadana Maria Angélica Aponte ya identificada informa: consigno en este acto planilla de consulta de saldo por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Treinta y Dos con Sesenta y Cinco (Bs. 342.132,65) en la Cuenta Corriente Nº 01150066860660032174, que corresponde a la ciudadana Yessica Bárbara Giorgi Madall, es todo. “Acto seguido el Tribunal ordena agregar a los autos de la presente comisión las planillas antes presentadas. En este estado el Abogado Actor Julio Cesar Tiapa con su carácter de autos y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Sesenta y Seis con Treinta y Dos (Bs. 171.066,32) que corresponde el 50% de su Cónyuge, es decir en su condición de Cónyuge del Demandado de autos ya identificado, es todo. “En este estado el tribunal visto el señalamiento antes formulado DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Sesenta y Seis con Treinta y Dos (Bs. 171.066,32) y en consecuencia ordena a la notificada que dicha cantidad de dinero sea librada mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. Seguidamente la notificada informa al tribunal que la Cantidad Embargada fue librada mediante Cheque de Gerencia Nº 04203877, a nombre del juzgado que se indica en la presente acta, es todo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: por cuanto el monto Embargado no cubre el mandado a Embargar, me reservo el Derecho de seguir señalando bienes y pido al Tribunal se traslade y constituya en otros bancos que señalare a los efectos de proseguir con la Medida, es todo. “Acto seguido el tribunal visto lo solicitado por el Abogado Actor lo acuerda y en consecuencia fija la 1:30 hora de la tarde de esta misma fecha, a los efectos de continuar con la presente medida de Embargo. Asimismo se deja constancia que se encuentra custodiado por los efectivos Sgto/2º Álvarez Jean Carlos titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.220.218; y el Sgto/2º Brito Parra Denny, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.982.597, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dan fe todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. La Notificada y Sub-Gerente. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica. Otro si: Con respecto al Embargo del 50% de la Cuente Nº 01150066860660032174 perteneciente a la Señora Yessica Giorgio se actuó bajo estricto cumplimiento del mandato del tribunal ya que la cuenta Embargada le pertenece a un tercero que no corresponde con el nombre ni Cedula de Identidad del demandado, por lo que se cumple con la orden del Juez Ejecutor y de la Comisión encomendada, se procede a hacer la entrega del Cheque de Gerencia Nº 04203876, por la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Sesenta y seis con Treinta y Dos céntimos (Bs. 171.066,32) a nombre del tribunal de la causa, cumpliendo estrictamente con lo solicitado por el tribunal Ejecutor y se ratifica la posición de que la cuenta Embargada no pertenece al demandado. “Lo anterior fue expuesto por la notificada Maria Angélica Aponte antes identificada, es todo. Termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Notificada La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.