REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, Abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2012-000545

ASUNTO :JP01-R-2012-000222

DECISIÓN: Nº 06

ACUSADO: P.A.L.R (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO LEGAL)
VICTIMA: RENNY DE JESÚS ZAMBRANO
DEFENSOR: ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO DEFENSORA PUBLICA Nº 1
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
FISCALÍA: DECIMA TERCERA (13º) DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO
DECISIÒN: ADMISIBILIDAD
PONENTE: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ
_________________________________________________________________________

Compete a esta Instancia Superior, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, actuando como Defensor Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 06 de Noviembre de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual entre otras cosas decretó la Medida Preventiva de Libertad al Adolescente P.A.L.R (Identidad Omitida por Mandato Legal), conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejudem y literal “a” del parágrafo del artículo 628 de la Ley Especial, por la presenta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contenido en el artículo 405 del Código Penal, contenido en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio del ciudadano Renny de Jesús Zambrano González, ordenando si reclusión en la Casa de Formación Integral Prof. “José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad.

Esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto, correspondiendo la ponencia, a la abogada DAYSY CARO CEDEÑO, en fecha 12 de Diciembre del 2012, ahora bien por cuanto ha variado la titularidad, se constituye en fecha 02 de Abril del 2013, por cuanto la abogada LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNÁNDEZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se reincorpora luego de haber culminado el reposo Pre-natal y Post-natal así como permiso que le fuera concedido los días 13, 14 y 15 del mes de febrero del presente año, previamente autorizado por la Presidencia de este circuito Judicial penal y otorgado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según oficio Nº 056, de fecha 13-02-2013, es por lo que con tal carácter suscribe la presente decisión y a tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en los siguientes términos:
Advierte la Sala prima facie que la tramitación del presente recurso se hará atendiendo al carácter especial de la jurisdicción de adolescentes, reconocida entre otros instrumentos jurídicos, en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 90, 537 y 613 ejusdem, referido a las Garantías del adolescente sometido al sistema penal de Responsabilidad Penal del Adolescente y así se observa

I
DE LA ADMISIBILIDAD

La recurribilidad de las decisiones dictadas, como garantía fundamental al debido proceso se encuentra prevista en La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contenida en la sección quinta y el Código Orgánico Procesal Penal contenidas en el libro VI, concretamente en el título I estableciéndose en el artículo 423 del texto adjetivo penal, el principio general que informa a todo el sistema de los recursos en el proceso penal venezolano referido a la impugnabilidad objetiva que no es otro que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, en relación con el articulo 426 ejusdem que refiere que los recursos se interponen en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en el Código.

Así a los efectos que corresponden en este caso dicha disposición legal debe analizarse en armonía con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, estableciendo:

“Articulo 428 Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. “


En consecuencia, procede esta Sala Única de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones a examinar los requisitos formales que hacen procedente o admisible la pretensión, que se reclama así verifica este Tribunal Colegiado que:

PRIMERO: En cuanto a la legitimación de la recurrente las misma se encuentra acreditada en autos, por tratarse del recurso interpuesto por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, actuando como Defensor Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 06 de Noviembre de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual entre otras cosas decretó la Medida Preventiva de Libertad al Adolescente P.A.L.R (Identidad Omitida por Mandato Legal), conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejudem y literal “a” del parágrafo del artículo 628 de la Ley Especial, por la presenta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contenido en el artículo 405 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Renny de Jesús Zambrano González.

SEGUNDO: En relación al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, actuando como Defensor Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 06 de Noviembre de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se constata que fue interpuesto el día 08 de noviembre de 2012, tal como se constata a los folios 01 al 04 del presente asunto, encontrándose así la defensa en día hábil para ejercerlo, esto es al segundo día hábil luego de publicada la decisión en comento, que se deduce de la simple revisión del calendario gregoriano, toda vez que no fue anexado a la incidencia el computo al cual hace referencia el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal mas sin embargo a los fines de no causar dilaciones indebidas, estiman estas juzgadoras que el recurso fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, tal como lo estipula el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los articulo 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En lo concerniente a la decisión impugnada, se observa que la apelante recurre de la decisión dictada en la audiencia de presentación en fecha 06 de Noviembre de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Libertad al Adolescente P.A.L.R (Identidad Omitida por Mandato Legal), conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejudem y literal “a” del parágrafo del artículo 628 de la Ley Especial, lo que significa a criterio de este Tribunal colegiado que dicha decisión es recurrible conforme al articulo 608 literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que dicha decisión no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 608 de la Ley especial. Se deja constancia que no fue ofrecido por la recurrente medios de pruebas.

CUARTO: Se deja constancia que no, contestaron el recurso intentado por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, actuando como Defensor Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Por ende, por cuanto el recurso de apelación cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, debido a que fue interpuesto, fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, actuando como Defensor Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación en fecha 06 de Noviembre de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Libertad al Adolescente P.A.L.R (Identidad Omitida por Mandato Legal), conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejudem y literal “a” del parágrafo del artículo 628 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contenido en el artículo 405 del Código Penal, contenido en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio del ciudadano Renny de Jesús Zambrano González.

II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Sección Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, actuando como Defensor Pública Penal, Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la decisión dictada en audiencia de presentación en fecha 06 de Noviembre de 2012 y publicada íntegramente en esa misma fecha, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, mediante la cual decretó la Medida Preventiva de Libertad al Adolescente P.A.L.R (Identidad Omitida por Mandato Legal), conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1, 2 y 3 y 251 ejudem y literal “a” del parágrafo del artículo 628 de la Ley Especial, por la presenta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, contenido en el artículo 405 del Código Penal, contenido en el artículo 405 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio del ciudadano Renny de Jesús Zambrano González. Resolutiva dictada conforme a los artículos 90, 537 y 613 La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ejusdem en relación con los artículos 423, 426, 428, 443 y 444 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente admisibilidad. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese, cítese, diarícese.
LA JUEZA PRESIDENTA DE SALA

ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LAS JUEZAS MIEMBROS


LESBIA NAIRIBES LUZARDO HERNANDEZ MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
(Ponente)

EL SECRETARIO,

CARLOS LUIS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


CARLOS LUIS PEREZ