REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, primero (01) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000008

Parte Actora: ARGENIS LOPEZ, RAMON HERNANDEZ, RAFAEL APONTE, ARNALDO DE LA CARIDAD, PABLO MONTILLA y YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.093.722, V- 5.483.425, V- 5.159.399, V- 8.554.765, V- 7.280.154 y V- 7.282.522.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: LUIS PRADO AQUINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.831.

Parte Demandada: MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO.

Motivo: Apelación contra auto emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013).

Recibido el presente asunto proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Prado Aquino, en condición de apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, que tienen incoado los ciudadanos Argenis López, Ramón Hernández, Rafael Aponte, Arnaldo De La Caridad, Pablo Monilla y Yomaira Del Valle López, en contra del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico.

De la exposición de la representación judicial de la parte demandante recurrente, es claro para este Tribunal, que el mismo manifestó su inconformidad con el auto recurrido en los siguientes términos: “…nosotros solicitamos el cumplimiento voluntario de la sentencia declarada parcialmente con lugar por la Juez de Juicio, es entonces que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, concedió nuestra solicitud, pero la Alcaldía no dio cumplimiento voluntario, por tanto, vencido el lapso de ejecución voluntaria el Tribunal debía ordenar la corrección monetaria, y sin embargo, dictó un auto donde ordeno a la demandada, para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la certificación del secretario envie al Tribunal copias certificadas de las diligencias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado y dispongan lo conducente para que se incluyan tales montos en los presupuestos del año 2014 y 2015, violentando así el derecho a la defensa y al debido proceso contemplados en nuestra Carta Magna. Por lo anterior, solicitamos la nulidad de ese auto de fecha primero (01) de febrero de 2013 y como consecuencia de ello se proceda de inmediato a la ejecución forzosa”.

Así pues, de la apelación interpuesta por la parte recurrente, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicto auto en fecha primero (01) de febrero de 2013, donde en el mismo se acordó la notificación a la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó incluir la cantidad de dinero que corresponde a los demandantes, de acuerdo a lo establecido en la sentencia definitivamente firme de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, mas la experticia complementaria del fallo, dentro de los próximos dos (02) ejercicios presupuestarios, de lo cual, para cada trabajador la mitad de la cantidad estipulada seria cancelada en el primer semestre del año 2014 y la cantidad restante en el primer semestre del año 2015.

Con base a lo anterior, pasa este Juzgado a la revisión de los puntos objetados por la parte apelante, que constituyen los hechos controvertidos en esta alzada, todo ello atendiendo al principio de “tantum devolutum quantum appellatum”.

Así pues, objeta la representación judicial de la parte demandante lo relativo al pago de la corrección monetaria, una vez que la parte demandada incumplió con la ejecución voluntaria, por lo que solicita se proceda al calculo de indexación o corrección monetaria y de inmediato a la ejecución forzosa.

Precisado lo cual, este Tribunal previo a cualquier otro pronunciamiento, estima necesario pronunciarse respecto a lo solicitado por la parte recurrente. Ahora bien, previa revisión del auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil trece (2013) y análisis de la audiencia de apelación, se puede deducir que el A quo acordó la notificación a la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenó incluir la cantidad de dinero que corresponde a los demandantes, tal como se estableció en la sentencia definitivamente firme de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, mas la experticia complementaria del fallo, concertando que el cumplimiento de la misma se hará dentro de los próximos dos (02) ejercicios presupuestarios, para cada trabajador la mitad de la cantidad estipulada seria cancelada en el primer semestre del año 2014 y la cantidad restante en el primer semestre del año 2015. Considera esta Superioridad que ciertamente el Municipio Mellado del Estado Guárico, por ser una institución pública goza de privilegios y prerrogativas y así lo estipula el articulo 159 de la Vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero no es menos cierto que los trabajadores necesitan satisfacer sus necesidades económicas y las de su familia, siendo el hecho social TRABAJO realzado por nuestra Carta Magna, donde todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía, es así como, en virtud de salvaguardar los derechos de los trabajadores, se indica al Juez a quo ordenar el cumplimiento total del pago de la cantidad de dinero que corresponde a los demandantes, según lo acordado en sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, en el primer semestre del año dos mil catorce (2014). Así se establece.

En cuanto a la corrección monetaria, el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo”. Del articulo apuntado, este Juzgado dilucida que los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria han de realizarse al momento del incumplimiento del mandato ordenado por el A quo en cuanto a la cancelación a los demandantes de su correspondiente pago, por tanto, en caso de que incumplan con dicha cancelación en el primer semestre del año dos mil catorce (2014), procederá la indexación o corrección monetaria, así como el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas, y procedería a decretarse la ejecución forzosa correspondiente . Así se decide.

En atención a lo anterior, este Tribunal debe declarar como así lo establece en su dispositiva, parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

DISPOSITIVA

En razón de lo que antecede, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto recurrido de fecha primero (01) de febrero del año 2013. En consecuencia, se condena a la demandada, al pago total de la cantidad de dinero que corresponde a los demandantes, según lo acordado en sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, en el siguiente término:

En lo que respecta al ciudadano ARGENIS GREGORIO LOPEZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.093.722., la cantidad de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES Y TRES CENTIMOS (Bs. 90.255,23), en el primer semestre del año 2014.

En lo que respecta al ciudadano RAMÓN ARTURO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.483.425, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 86.337,73), en el primer semestre del año 2014.

En lo que respecta al ciudadano RAFAEL ARTURO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 5.159.399, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.602,38) en el primer semestre del año 2014.

En lo que respecta al ciudadano ARNALDO DE LA CARIDAD PEÑA MONTALBAN, titular de la cédula identidad Nº 8.554.765, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 91.555,32) en el primer semestre del año 2014.
En lo que respecta al ciudadano PABLO ARGENIS MONTILLA BRITO, titular de la cédula identidad Nº 7.280.154, la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CENTIMOS (Bs. 88.819,26) en el primer semestre del año 2014.

En lo que respecta a la ciudadana YOMAIRA DEL VALLE LOPEZ, titular de la cédula identidad Nº 7.282.522, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 55.367,03) en el primer semestre del año 2014.

De lo anterior, esta Superioridad establece que debe el Juez Aquo ordenar la notificación de lo aquí acordado al demandado “MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO”, en la persona de su Alcalde, así como al Síndico Procurador Municipal, mediante cartel y oficio respectivamente, y que envie a este Tribunal, copia certificada de las diligencias que acrediten el cumplimiento de lo ordenado y disponga lo conducente a que se incluya tales montos en el presupuesto del año 2014.

Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.

El JUEZ,

DR. ADRIÁN JOSÉ MENESES


LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS EYILDA ALTUVE