REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, once (11) de abril de Dos Mil Trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JP31-O-2013-000003


Vista la diligencia presentada el abogado RAMON GUSTAVO RUIZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.389.649, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 157.329, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional, este Juzgado, estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto a lo solicitado, por no ser contrario al orden público, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.


EL JUEZ,


DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,


ABG. MARBERIS ALTUVE