REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000056

Recibido el presente Recurso de apelación incoado por el profesional del derecho JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.868, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA S.p.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Abril de 1.977, bajo el N° 18 Tomo 56-A Sgdo, cuyas últimas modificaciones han sido inscritas por ante el mismo registro, en fecha 23 de Noviembre de 1.990, bajo el N° 19, Tomo 74-A- Sgdo, en fecha 01 de Marzo de 2.001, bajo el N° 74, Tomo 24-A- Sgdo, en contra de auto de fecha 01 de abril de 2013, dictado por este Juzgado.

Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa que el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.868, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GHELLA S.p.A, según poder notariado que corre inserto a los folios 02 al 06, mediante diligencia presentada por ante esta alzada, en fecha nueve (09) de abril del presente año, Desiste del Recurso de Apelación, señalando expresamente: …”Visto que en fecha 08-04-2013, quien suscribe Apelo del Auto dictado en fecha 01-04-2013, es por lo que este acto, DESISTO del Recurso de Apelación Ejercido.”.

Precisado lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, y asimismo, el carácter del diligenciante, según poder cursante al folio 02 al 06 de las presentes actuaciones y las facultades en el contenido, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES

LA SECRETARIA,
ABG. MARBERIS ALTUVE