REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecisiete de Abril de Dos Mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2013-000022

En el día de hoy 17 de Abril de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Adrián José Meneses, con la asistencia de la Secretaria Abog. Marberis Altuve, y la asistencia del Abogado LUIS RANGEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 60.294, actuando en condición de apoderado judicial de la empresa demandada MATERIALES ELECTRICOS LOS LLANOS C.A. Abierto el acto por el ciudadano Juez, y una vez oída la apelación del apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente las actas que integran el presente expediente, observa, escrito transaccional de fecha veintiuno (21) septiembre de 2012, constante de dos (02) folios útiles, celebrado por una parte, por el Abogado LUIS RANGEL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 60.294, actuando en condición de apoderado judicial de la empresa demandada MATERIALES ELECTRICOS LOS LLANOS C.A., y por la otra, el ciudadano FRANCISCO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.843.400, debidamente asistido por la Abg. YANISCA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 157.335, parte demandante en el presente asunto, mediante el cual, resuelven por vía conciliatoria, los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio; al respecto, este Juzgado, considerando la transacción celebrada por las partes y consiente de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la misma, donde ambas partes se encuentran debidamente representados, donde se hace una relación sucinta de los conceptos libelados y transados, y en vista de que consta en el expediente (folio 48), diligencia presentada por el abogado Geronimo Antonio Martínez Pizarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 63.071, actuando en condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde manifiesta la conformidad de la transacción realizada entre las partes, alegando que se recibió la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por los conceptos expuestos en la transacción, y la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) por concepto de salarios caídos, y que la empresa nada debe por concepto de prestaciones sociales y por ningún otro concepto, en tal sentido, esta alzada, en función de los principios que orientan el nuevo proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción suscrita por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, extensión Calabozo, a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

EL JUEZ,

DR. ADRIAN JOSE MENESES


PARTE DEMANDADA RECURRENTE


LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS EYILDA ALTUVE