REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: JP31-R-2012-000147
Parte Accionante y Recurrente: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), (CREC frente 5), constituida legalmente ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 63, Tomo 138- A-Cto.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.402
Parte Accionada: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, extensión Valle de la Pascua.
Motivo: Recurso de Apelación contra sentencia de fecha tres (03) de julio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el que INADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con suspensión de los efectos, interpuesto por la Abg. ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, apoderada judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), (CREC frente 5).
Revisadas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la apelación oída en ambos efectos, formulada por la abogada ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.402, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), (en adelante CREC frente 5), contra sentencia de fecha tres (03) de julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el que INADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con suspensión de los efectos hacia la Providencia Administrativa Nº 140-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua del Estado Guárico, mediante la cual declaro CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIODOS, interpuesta por el ciudadano AMADOR ENRIQUE QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.102.673, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC frente 5, este tribunal, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, en aplicación del principio de la notoriedad judicial, advierte lo siguiente:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto sentencia en fecha tres (03) de julio de 2012, en la que INADMITE el Recurso Contencioso de Nulidad con suspensión de los efectos interpuesta por la apoderada judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC frente 5, fundamentado su decisión del siguiente modo:
“...considerando que el recurso fue interpuesto en fecha diecinueve (19) de junio de 2012; según consta en el comprobante de recepción de asunto, el cual corre inserto en el folio 51, debe dársele aplicabilidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual entró en vigencia en fecha 07 de mayo de 2012 según Gaceta Oficial N° 6.076; es decir, con anterioridad a la interposición del presente recurso…”
“Ahora bien, se aprecia en los folios 44 y 45 que la demandante en nulidad se negó a dar cumplimiento al acto administrativo cuestionado, circunstancia que reviste carácter imperativo acatamiento fungiendo como requisito de admisibilidad o de alcabala procesal para dar trámite al recurso de nulidad interpuesto”.
“Por lo que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional actuando en nombre de la República Bolivariana y autoridad de la Ley INADMITE el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA frente 5”.
Luego de haber estudiado minuciosamente los autos que conformen el presente asunto, esta Superioridad considera importante traer a colación el contenido del artículo del 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone: …” Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición…”
Asimismo, el artículo 35 de la ley supra identificada, señala los supuestos de inadmisibilidad, previendo…” La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción…”
Verificado lo anterior, resulta claro para este juzgador que las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares deben interponerse en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación del interesado, so pena de operar la caducidad.
Así pues, de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa y en atención a las normas up supra identificadas, verifica esta alzada que efectivamente la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) CREC frente 5, fue notificada de la Certificación Nº 140-2011 en fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, cuyo beneficiario es el ciudadano AMADOR ENRIQUE QUIARO, titular de la cédula de identidad Nº 6.102.673, tal como se evidencia en el folio treinta y tres (33) y es en fecha diecinueve (19) de junio de 2.012, cuando ciertamente la Abg. ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.402, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA CREC frente 5, interpuso Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 140-2011, de fecha 13 de Octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua del Estado Guárico, siendo que para la fecha de su presentación habían transcurrido doscientos cuarenta y dos (242) días continuos, término que supera con creces lo establecido en la norma antes citada, lo que en consecuencia conlleva a concluir, que la solicitante acciona en vía de nulidad después de haberse verificado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en consecuencia este Tribunal Superior forzosamente debe declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.402, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA CREC frente 5. SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en fecha tres (03) de julio de 2012, por ser causal de inadmisibilidad: LA CADUCIDAD DE LA ACCION.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARBERIS ALTUVE
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