REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Abril de dos mil Trece
202º y 154º

ASUNTO: JP31-R-2012-000165

Parte Actora: Carmen Gertrudis Aray y José Alexander Liscano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.570.645 y 19.374.726.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Richard Torrealba Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.277.

Parte Demandada: ESTACION DE SERVICIOS EL PARADERO, y posteriormente cambia de razón social a ESTACIÓN DE SERVICIO ALAMEDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 20 de mayo de 1999, bajo el N° 41, Tomo 5-A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Omar Antonio Flores, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 1.870.

Motivo: Recurso de Apelación interpuesto contra sentencia de fecha diez (10) de Julio del año 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. Omar Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.870, contra decisión de fecha diez (10) de Julio del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual declaro:

“CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Carmen Gertrudis Aray y José Alexander Liscano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.570.645 y 19.374.726 respectivamente en su condición de únicos y universales herederos del trabajador fallecido LIZCANO JOSE ELESANDE, representado judicialmente por el profesional del derecho ciudadano Richard Torrealba Castillo, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.277 con domicilio procesal en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en contra de ESTACION DE SERVICIOS EL PARADERO, y posteriormente cambia de razón social a ESTACIÓN DE SERVICIO ALAMEDA, ubicada en la carretera Nacional Chaguaramas Sector la Manga al lado del bar Restaurant Alameda, Municipio Chaguaramas del Estado Guarico y condena a pagar demandada la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 188.680,69).”
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por la alguacil, la misma constató la incomparecencia de la demandada recurrente, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que informo a esta Superioridad de dicha incomparecencia.
De lo anterior, esta Superioridad, al respecto observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 131 en su parte in fine, establece:
“En todo caso, si el apelante no compareciera a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha diez (10) de Julio del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos Carmen Gertrudis Aray y José Alexander Liscano.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SE CONFIRMA la sentencia de fecha diez (10) de Julio del año 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,


ABOG. ADRIÁN JOSE MENESES


LA SECRETARIA


ABOG. MARBERIS EYILDA ALTUVE