REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: JP31-R-2012-000145

Vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.904, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se acumule a la presente causa, los asuntos marcados con los Nros: JP31-R-2013-000024 y JP31-R-2012-000088, al respecto este Tribunal observa:

Conforme al principio de notoriedad judicial, conoce esta alzada, que reposan en el archivo de este Tribunal, un número de causas signadas con los números JP31-R-2013-000024 y JP31-R-2012-000088, ambas correspondientes a apelaciones con ocasión a una sentencia de idéntica naturaleza, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, surgido en juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra un mismo demandado CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), en consecuencia, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda parcialmente lo solicitado, y en consecuencia, visto que las causas signadas con los N° JP31-R-2012-000145 y JP31-R-2012-000088 se encuentran en fase de Prolongación de audiencia, se ordena la acumulación del asunto JP31-R-2012-000088 a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la acumulación del asunto signado bajo el N° JP31-R-2013-000024, el mismo se encuentra en fase de fijación de audiencia, es por lo que resulta forzoso acordar la acumulación del referido asunto, por cuanto deben estar en la misma fase. ASÍ SE ESTABLECE.

En Tal sentido, se deja expresa constancia de que la celebración de las audiencias orales en los asuntos que por medio del presente auto se acumulan (JP31-R-2012-000145 y JP31-R-2012-000088), tendrá lugar en la misma oportunidad señalada en el asunto marcado con el Nº JP31-R-2012-000088.-

El JUEZ,

DR. ADRIÁN JOSÉ MENESES

LA SECRETARIA,

ABG. MARBERIS EYILDA ALTUVE