REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez (10) de Abril de dos mil Trece (2013)
202º y 153º


ACTA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000100
PARTE ACTORA: NICOLAS VASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ A. GANDOLFI
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA PERIMETRAL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Miércoles Diez (10) de Abril de 2012, siendo las Diez y Treinta, de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud de ambas partes, se celebra Audiencia de Conciliación en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por el ciudadano: NICOLAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.473.480, en contra de la empresa CONCRETERA PERIMETRAL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano NICOLAS VASQUEZ, identificado en autos, asistido de la abogada BEATRIZ A. GANDOLFI A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.306, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada comparece la ciudadana ABOG. PATRICIA MUZZONE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 149.027, en su carácter de apoderada judicial de CONCRETERA PERIMETRAL, C.A. según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación con su original le sea devuelto éste, representación que el accionante reconoce, por ser hija del representante legal de la accionada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y en tal sentido, la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar a la parte actora, por los conceptos condenados en la sentencia cursante en autos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 60.000,00), pagaderos de la siguiente forma: 1.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.30.000,00), en este mismo acto mediante cheque No. 00020194, de fecha 08 de abril del 2013, a favor del ciudadano NICOLAS VASQUEZ, y 2.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.30.000,00) el día lunes 06 de mayo del 2013. Seguidamente el demandante asistido de abogada manifestó: Que acepta la propuesta de pago y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos condenados, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. Este Juzgado vista que la conciliación se puede realizar en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
APODERADO JUDICAL
PARTE DEMANDADA




SECRETARIO


ABOG. FILIBERTO CONTRERAS